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BELMAR, YOLANDA c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Yolanda Belmar demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por la retención del 3% prevista en el Decreto N°679/97 y por el reconocimiento de sumas retroactivas. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del Decreto N°679/97, ordenó el cese del descuento y confirmó las costas a cargo de la demandada, regulando honorarios al 30%.

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¿Quién es el actor?

Sra. Yolanda BELMAR.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se impugnó la validez del artículo 1 inc. A) del Decreto N° 679/97 que establece un descuento del 3% sobre el haber; se reclamó el cese del descuento y el pago de sumas retenidas (retroactividades), con exclusión del pago del impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó el pronunciamiento de fs.41/46 en todo cuanto fuera materia de agravio; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en el 30% de lo que se establezca para la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "I. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia definitiva de fs 41/46 y dictada por el Sr. Juez federal de la ciudad de Esquel, por cuanto dispuso declarar la inconstitucionalidad del decreto N° 679/97 y admitió la demanda deducida por la Sra. Yolanda BELMAR contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal disponiendo que una vez firme, cese el descuento sobre su haber mensual del 3% previsto por la norma cuya inconstitucionalidad declaró. En el mismo pronunciamiento, ordenó el pago de las sumas adeudadas por la retención del porcentaje aludido, por el periodo bienal anterior a la promoción de la demanda; con más los intereses correspondiente a la tasa pasiva del BCRA. Seguidamente, declaró la exclusión del pago de impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas; impuso las costas procesales a cargo de la parte demandada y reguló los honorarios de la Dra. Schwab Grünewald en la cantidad de 20 UMA que equivalen a $1.239.900." "VI.
- En lo que atañe al agravio referido a las costas, cabe confirmar su total imposición a la demandada, con basamento en el temperamento recientemente adoptado por el Tribunal Cìmero en un antecedente de este Tribunal, in re: 'Morales, Blanca Azucena c/ANSeS s/Impugnación de acto administrativo' FCR N°21049166/2011 en el que, valiéndose de los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, convalidó la imposición de costas al organismo previsional en su condición de vencida reafirmando la plena vigencia del art. 36 de la ley 27.423." "En virtud del resultado que instruye el Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1) CONFIRMAR el pronunciamiento de fs.41/46 en todo cuanto fuera materia de agravio. 2) IMPONER las costas de Alzada a la demandada vencida por haber intervenido la contraria en el tramite del recurso. 3) REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en el 30% de que oportunamente sea establecido para la instancia de grado."
- Votos: Los Dres. Aldo E. Suárez y Javier M. Leal de Ibarra suscriben el acuerdo y adhieren a la decisión; no se registra disidencia.

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