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ROBERTS, SERGIO IVON c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamó el actor el pago del coeficiente de bonificación previsto por la ley 19.485 en sus haberes de retiro; la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda, ordenó el pago retroactivo con sus intereses y condenó en costas a la demandada.

Ley 19.485 Coeficiente de bonificacion Jubilacion Caja de retiros policia federal Apelacion Costas de alzada Honorarios Retroactivos Interes tasa pasiva bcra Precedente fcr 17385/2019


¿Quién es el actor?

Sergio Ivon Roberts.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Pago del coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 en los haberes de retiro y las sumas retroactivas correspondientes (período bienal anterior a la demanda), más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 31/35 en todo cuanto fue materia de apelación; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia definitiva de fs. 31/35 y dictada por el Sr. Juez de la ciudad de Esquel, por cuanto dispuso admitir la demanda entablada por el Sr. Sergio Ivon Roberts y ordenó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal abonar en sus haberes de retiro el coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485, en la medida que continúe residiendo en el ámbito geográfico de aplicación; y el pago de las sumas retroactivas devengadas por tal concepto por el período bienal anterior a la promoción de la demanda, más los intereses calculados a la tasa pasiva del BCRA." "En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado, poniendo además a disposición de las partes la posibilidad de comparecer ante la Mesa de Entradas de la Secretaría y retirar la copia del mismo..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhirió al voto precedente, y el acuerdo resolvió conforme al texto transcripto.

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