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FLORES, JORGE ANTONIO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor reclamó la inconstitucionalidad del decreto N° 679/97 y solicitó la cesación del descuento del 3% y el pago de retroactivos. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad aplicada y confirmó la condena al pago de costos y la regulación de honorarios en alzada.

Inconstitucionalidad Decreto 679/97 Descuento 3% Retroactivos Impuesto a las ganancias Costas de alzada Honorarios Apelacion Caja de retiros Seguridad social (previsional)


¿Quién es el actor?

Jorge Antonio Flores.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se impugnó el artículo 1 inciso A) del Decreto N° 679/97, solicitando que cese el descuento del 3% sobre el haber mensual, el pago de las sumas retenidas por el periodo bienal anterior y la exclusión del pago del impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 40/45 en todo cuanto fuera materia de agravio; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en el 30% de lo que oportunamente se establezca para la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia definitiva de fs. 40/45 y dictada por el Sr. Juez Federal de la ciudad de Esquel, por cuanto dispuso declarar la inconstitucionalidad del decreto N° 679/97 y admitió la demanda deducida por el Sr. Jorge Antonio FLORES contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal disponiendo que una vez firme, cese el descuento sobre su haber mensual del 3% previsto por la norma cuya inconstitucionalidad declaró. En el mismo pronunciamiento, ordenó el pago de las sumas adeudadas por la retención del porcentaje aludido, por el periodo bienal anterior a la promoción de la demanda; con más los intereses correspondiente a la tasa pasiva del BCRA. Seguidamente, declaró la exclusión del pago de impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas; impuso las costas procesales a cargo de la parte demandada y reguló los honorarios de la Dra. Schwab Grünewald en la cantidad de 20 UMA que equivalen a $1.239.900." "V. Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 8618/2021 'CAMPO, ENRIQUE c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s /CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse. ... En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas..." "VI.
- En lo que atañe al agravio referido a las costas, cabe confirmar su total imposición a la demandada, con basamento en el temperamento recientemente adoptado por el Tribunal Címero en un antecedente de este Tribunal, in re: 'Morales, Blanca Azucena c/ANSeS s/Impugnación de acto administrativo' ... reafirmando la plena vigencia del art. 36 de la ley 27.423."
- Votos: El acuerdo fue firmado por los Dres. Javier M. Leal de Ibarra y Aldo E. Suárez; el Dr. Suárez adhirió al voto precedente. No consta disidencia.

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