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RODRIGUEZ, CARLOS Y OTROS c/ COMITE PROVINCIAL DE LA UNION CIVICA RADICAL s/AMPARO - MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

Recurrentes apelaron la inadmisibilidad de una acción de amparo y medida autosatisfactiva electoral. La Cámara Nacional Electoral declaró desierto el recurso por falta de expresión de agravios conforme al artículo 265 CPCCN y ordenó la devolución de autos al juzgado de origen.

Recurso de apelacion Expresion de agravios Inadmisibilidad Amparo Medida autosatisfactiva Mendoza Camara nacional electoral Electoral Art. 265 cpccn Art. 266 cpccn

¿Quién es el actor?

Rodríguez, Carlos y otros (Carlos Rodríguez; Julio Bordón; Miguel Figueroa; Santiago Heredia; Luís Antonio Sánchez Giol; Miqueas Burgoa), con patrocinio del Dr. Juan Fernando Armagnague, en su carácter de afiliados al partido Unión Cívica Radical (Mendoza).

¿A quién se demanda?

Comité Provincial de la Unión Cívica Radical (Mendoza).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo y medida autosatisfactiva de naturaleza electoral.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que había declarado inadmisible la acción de amparo, por incumplimiento de los requisitos de expresión de agravios; se registró, notificó y ordenó que oportunamente vuelvan los autos al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, como se ha señalado en reiteradas ocasiones, el escrito de expresión de agravios, para ser considerado como tal, debe contener la crítica concreta y razonada de los fundamentos en los que el a quo sustenta el pronunciamiento apelado –cf. artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- (cf. Fallos CNE 1610/93; 1804/95; 2753/99; 2969/01; 3040/02; 3086/03; 3093/03; 3346/04; 3644/05; 3766/06; 3776/07; 3799/07; 3888/07; 3904/07; 3951/07; 4226/09; Expte. N° CNE 3825/2019/2/CA2, sentencia del 1° de diciembre de 2020, entre otros más)."

"Que en el sub examine, en cambio, el memorial de fs. 26/28 no reúne los requisitos mínimos e indispensables para ser considerado una eficaz expresión de agravios en los términos del artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ... pues los recurrentes se limitan a manifestar su mera discrepancia con lo resuelto sin efectuar una crítica concreta y razonada de la decisión cuestionada –cf. artículo citado- (cf. Fallos CNE 1610/93; 1804/95; 2753/99; 2939/01; 3040/02; 3086/03; 3093/03; 3294/04; 3346/03; 3404/05; 3576/05; 3647/05; 3706/06; 3710/06; 3711/06; 3715/06; 3726/06; 3735/06; 3786/07, entre otros)."

"Corresponde, en consecuencia, declarar desierto el recurso intentado, a tenor de lo prescripto por el artículo 266 del citado código, lo que así se resuelve."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; se advierte que el Dr. Daniel Bejas no intervino por encontrarse en uso de licencia.

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