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Incidente Nº 2 - AGRUPACION POLITICA: LA LIBERTAD AVANZA s/RECURSO DE APELACIÓN

Carina Mariel Ivascov interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la personería provisoria del partido La Libertad Avanza en un distrito. La Cámara Nacional Electoral denegó la admisión del recurso por falta de planteo federal autónomo, carencia de fundamentación sobre relación directa e inmediata con normas constitucionales y ausencia de requisitos formales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carina Mariel Ivascov (se presenta como presidenta del partido La Libertad Avanza de Entre Ríos), recurrente en el recurso extraordinario. Demandado: la decisión recurrida fue dictada por la Cámara Nacional Electoral (en su función jurisdictional respecto del reconocimiento de partido y la personería provisoria a "La Libertad Avanza"); el recurso se dirige contra la sentencia de fs. 85/86 que declaró desierto un recurso anterior y confirmó la otorgación de personería. Objeto: admisibilidad y pronunciamiento de un recurso extraordinario contra la sentencia que no hizo lugar a impugnaciones y otorgó personería provisoria a "La Libertad Avanza" en el distrito; se alega vulneración de derechos y supuesta gravedad institucional. Decisión: La Cámara Nacional Electoral denegó el recurso extraordinario intentado y ordenó registrar, notificar y devolver oportunamente los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que contra la sentencia de este Tribunal (cf. fs. 85/86) que declaró desierto el recurso intentado contra la de primera instancia (cf. fs. 1/7), que había dispuesto '[n]o hacer lugar a los planteos impugnatorios y nulidades presentados por l[a] Sr[a.] Ivascov' y, en consecuencia, '[o]torgar personería provisoria […] en el distrito […] al partido [] La Libertad Avanza[], aprobándose dicho nombre y otorgándosele el derecho exclusivo de su uso', Carina Mariel Ivascov, –invocando el carácter de presidente del partido La Libertad Avanza de Entre Ríos-, interpone el recurso extraordinario en examen (fs. 87/103)." "Que, en primer lugar, cabe recordar que las resoluciones que -como en el caso declaran desierto un recurso ante el tribunal de alzada, no son, debido a su naturaleza fáctica y procesal, impugnables por la vía del artículo 14 de la ley 48, salvo que lo decidido revele un exceso ritual susceptible de frustrar la garantía de la defensa en juicio ... circunstancia que no se verifica en las presentes actuaciones." "En el sub examine, en cambio, las manifestaciones de la recurrente no sustentan adecuadamente la pretendida cuestión federal, en tanto no especifican dónde residiría ésta ... ni desarrolla la pertinente argumentación ... En tal sentido, la Corte Suprema ha expresado que debe considerarse inadmisible 'el recurso extraordinario interpuesto mediante un escrito del que no resulta clara y precisamente cuál es la cuestión federal cuya decisión se pretende someter a la Corte Suprema' (cf. Fallos 207:155)." "Que, por otra parte ... la vía extraordinaria intentada resultaría de todos modos inadmisible por cuanto los argumentos allí vertidos no alcanzan para tener por configurada la existencia de relación directa e inmediata entre las disposiciones constitucionales invocadas y lo resuelto por el Tribunal (cf. artículo 15 de la ley 48), pues no alega ni acredita que la solución de la causa dependa de la interpretación de las normas que cita." "Que las consideraciones vertidas por la recurrente sólo traducen su mera disconformidad con el criterio expuesto por el Tribunal en la decisión recurrida -que cuenta con fundamentos suficientes que impiden descalificarlo como acto jurisdiccional válido razón por la cual la vía intentada tampoco desde esta perspectiva puede prosperar." "Que, finalmente, cabe señalar que el presente recurso extraordinario no cumple con los requisitos formales establecidos mediante Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 4/07, por lo que, desde este ángulo, lo solicitado es igualmente inadmisible."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final; se consignó que el Juez Daniel Bejas no interviene por licencia, pero la resolución fue adoptada por los jueces firmantes.

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