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Incidente Nº 2 - AGRUPACION POLITICA: MEMORIA Y MOVILIZACION SOCIAL N 200 - DISTRITO SALTA s/RECURSO DE APELACIÓN

Apelación de la agrupación Memoria y Movilización Social N°200 por control de estado contable; se confirmó la sanción de pérdida de aportes públicos por el ejercicio 2021. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de grado por existir deficiencias en el balance y documentación que impiden determinar origen y destino de los fondos.

Control de estado contable Aportes publicos Perdida de aportes Ley 26.215 Rendicion de cuentas Pericia contable Capacitacion Partido politico Camara nacional electoral Salta

Actor: Memoria y Movilización Social N°200 — distrito Salta (representada por Martín Ávila, apoderado). Demandado: resolución dictada por el juez federal con competencia electoral de Salta (a quo). Objeto de la demanda: recurso de apelación contra la resolución que dispuso “la pérdida de los aportes públicos que hubieran correspondido [al partido de autos] … por el plazo de un año” respecto del ejercicio anual 2021, en procedimiento de control de estado contable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada, en cuanto fue materia de agravios, manteniendo la sanción de pérdida de aportes públicos por el ejercicio 2021. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que a fs. 99/101 el señor juez federal con competencia electoral decide -en lo que aquí interesa
- '[disponer la pérdida] de los aportes públicos que hubieran correspondido [al partido de autos] en los términos del artículo 62, inciso “f” de la ley 26.215, por el plazo de un año' correspondiente al ejercicio anual 2021." "Que, en el caso, debe advertirse que -tal como lo ha destacado la perito en sus informes de fs. 59/61, fs. 67/68 y fs. 93/94
- el balance en cuestión adolece de diversas deficiencias. En efecto, de la pericia de la auditora interviniente se desprende que, entre otras cuestiones, respecto a los egresos declarados en los estados contables –tal como señala el a quo en la sentencia cuestionada
- la agrupación omitió presentar la documentación relativa a las erogaciones registradas en concepto de honorarios profesionales por las sumas de $ 25.000,00 y $ 20.000,00. De igual modo, no han sido acompañados los comprobantes de gastos por el monto total de $ 75.000,00 que el partido informa haber realizado mediante transferencia bancaria, por lo que 'no ha podido identificarse [el destino de] estos fondos' (cf. fs. 99 vta.)." "Por otra parte, en lo relativo a los aportes que debían destinar para la capacitación para la función pública, formación de dirigentes e investigación (cf. artículo 12 de la ley 26.215), se advierte que el partido no ha dado acabadamente cumplimiento con la obligación prevista en el artículo citado y, tal como lo señala la auditora en su informe de fs. 93/94, tampoco ha podido identificarse la transferencia bancaria con la que debió cancelarse el gasto declarado en este rubro." "Que, por las razones expuestas, sólo puede concluirse que lo manifestado por la agrupación política a fs. 102/103 no es suficiente para desvirtuar la sentencia del señor juez de grado, quedando subsistentes los defectos destacados por la auditora contadora, los que impiden conocer la situación patrimonial y, en última instancia, el origen y destino de los fondos partidarios (cf. artículo 38 de la Constitución Nacional)." "En merito de lo expuesto, oído el señor fiscal actuante en la instancia, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Confirmar la sentencia apelada, en cuanto fue materia de agravios." Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; se registra que el Juez Daniel Bejas no interviene por licencia.

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