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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SALINAS, FATIMA MARIELA s/INFRACCION LEY 23.737

Causa por infracción a la Ley 23.737 por tentativa de suministro (convite) con agravante por el lugar; la defensa solicitó el sobreseimiento por insignificancia y el Fiscal General adhirió. El Tribunal Oral Federal de Tucumán hizo lugar al sobreseimiento por aplicación del criterio de oportunidad y la falta de entidad lesiva de la conducta, amparándose en la autonomía del Ministerio Público Fiscal y el art. 120 de la CN.

Sobreseimiento Ley 23.737 Convite Insignificancia Criterio de oportunidad Ministerio publico fiscal Art. 120 cn Tentativa 3 97 gramos marihuana Tribunal oral federal


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal General que intervino y solicitó el sobreseimiento).
- Demandado / Imputada: Fátima Mariel Salinas.
- Objeto de la petición: Solicitud de sobreseimiento por parte de la defensa (art. 336 inc. 3º y 4º del CPPN) por atipicidad/insignificancia de la conducta; adhesión del Fiscal General invocando el criterio de oportunidad (art. 31 CPPF). Hechos concretos: secuestro de 3,97 gramos de marihuana.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al sobreseimiento de Fátima Mariel Salinas respecto del delito previsto en el art. 5° inciso “e” último párrafo de la Ley 23.737, incorporado por Ley 26.052 (convite), con el agravante del art. 11 inc. e) en cuanto al lugar de detención, en grado de tentativa (art. 42 C.P.), y se protocolizó y notificó la decisión. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “Que el Defensor Público Oficial interpone excepción de falta de acción a favor de Fátima Mariela Salinas (arts. 339 inc. 2º y 358 del CPPN), por atipicidad de la conducta desplegada por su representada por ausencia de lesividad y en razón del principio de insignificancia... la escasa cantidad de la sustancia secuestrada (3,97 grs de marihuana), carece de entidad suficiente para violentar el bien jurídico protegido y no ameritan un desgaste jurisdiccional.”
- “El Sr. Fiscal General, dictaminó favorablemente a la presentación de la defensa. Sostiene que la conducta desplegada por Salinas no tiene entidad suficiente en autos para lograr la afectación del bien jurídico protegido -la salud pública-, que ameriten el ejercicio del poder punitivo estatal y su abordaje desde el derecho penal... solicita se haga lugar a lo peticionando y se dicte el sobreseimiento de Fátima Mariela Salinas (art. 336 del CPPN).”
- “Atento a ello, hemos de recordar que el art. 120 de la Constitución Nacional establece que 'El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad...'.”
- “En ese contexto, la aplicación del principio de oportunidad por parte del representante del Ministerio Público Fiscal (y su consecuente petición de sobreseimiento), implica que no hay requerimiento incriminatorio por parte del titular de la acción pública, lo cual torna inoficioso el despliegue jurisdiccional de autos.”
- “La Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar en la causa 'Quiroga', declaró la inconstitucionalidad de la segunda parte del Artículo 348 del Código Procesal Penal de la Nación... resulta insostenible que sea el tribunal encargado de controlar la investigación preparatoria el que pueda ordenarle al fiscal que acuse.”
- Conclusión del magistrado: “En consecuencia, la petición formulada a favor de Fátima Mariela Salinas resulta razonable y este Tribunal unipersonal dictará su sobreseimiento.” (No se registran votos en disidencia en el texto proporcionado.)

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