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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LOPEZ, EMANUEL AXEL s/INFRACCION LEY 23.737

Acusado fue condenado por transporte de estupefacientes mediante juicio abreviado. La Cámara (Tribunal Oral Federal de San Martín) condenó a Axel Emanuel López a cuatro años de prisión, multa de 45 unidades fijas y costas, validando el acuerdo de juicio abreviado por resultar razonable y corroborada la prueba.

Transporte de estupefacientes Juicio abreviado Condena Marihuana 15.317 5 g Decomiso celular Destruccion de estupefacientes Pena 4 anos Multa 45 unidades fijas Juzgado federal san isidro Prueba telefonica.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representante del Sr. Fiscal General).
- Demandado / Imputado: Axel Emanuel López, DNI 41.578.466.
- Objeto de la demanda: Investigación y enjuiciamiento por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” ley 23.737; art. 45 C.P.), por transportar 15.317,5 gramos de marihuana mediante encomienda postal.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Axel Emanuel López como coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, accesorias legales y costas; se ordenó el decomiso y destrucción del teléfono celular secuestrado, la destrucción de la sustancia incautada y la puesta a disposición de muestras remanentes y peritajes al Juzgado Federal de San Isidro y al Juzgado Federal de Corrientes n°1, conforme lo pactado en el juicio abreviado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El encausado Axel Emanuel López fue requerido a juicio como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 45 del CP y art. 5 inc. “c” de la ley 23.737)." "Las partes pactaron que se condene a Axel Emanuel López como coautor penalmente responsable del delito señalado (art. 45 del CP y art. 5 inc. 'c' de la ley 23.737), a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, accesorias legales y costas (arts.12, 19, y 29 inc. 3° del Código Penal)." "Así las cosas, ... me lleva a concluir que la conducta reprochada a Axel Emanuel López se logró corroborar con el grado de convicción requerido en esta etapa plenaria." "En suma, en función de lo reseñado ... advierto que en estos autos obran evidencias suficientes como para generar, de manera objetiva y racional, la convicción que precisa una sentencia condenatoria; ello, más aún cuando de la audiencia celebrada el 13 de febrero del año en curso surge la admisión de la responsabilidad realizada por el imputado (art. 431 bis inc. 5° del CPPN), lo cual completa la prueba de cargo y permite afirmar que Axel Emanuel López es penalmente responsable..." "Por lo demás, la valoración conjunta de tales parámetros convierte en adecuada y razonable la pena de cuatro (4) años de prisión, accesorias legales, costas y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas que se pactó en el marco del acuerdo de juicio abreviado, motivo por el cual será convalidada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es unipersonal dictada por el Juez de Cámara conforme al procedimiento del art. 431 bis CPPN.

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