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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALBORNOZ, CARLOS BRAIAN Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Los imputados fueron juzgados por transporte de estupefacientes y se solicitó juicio abreviado. La Cámara (Tribunal Oral Federal de San Martín 4) condenó a Eduardo Mateo Gigante y a Carlos Braian Albornoz a cuatro años de prisión y multa de 45 unidades fijas, ordenando además decomisos y pago de costas por haberse probado su coautoría en el transporte de 204 gramos de clorhidrato de cocaína.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (a cargo del Auxiliar Fiscal Dr. Martín Bonomi).
- Demandado/Imputados: Eduardo Mateo Gigante (DNI 44.848.694) y Carlos Braian Albornoz (DNI 39.985.122).
- Objeto de la causa: Enjuiciamiento por el delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de transporte (art. 5 inc. “C” ley 23.737 y art. 45 CP), por el transporte de 204 gramos de clorhidrato de cocaína el 8 de mayo de 2024 en la Ruta Nacional Nº 7, km 87.500 (Peaje Villa Espil).

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Eduardo Mateo Gigante y a Carlos Braian Albornoz a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, accesorias legales y costas del proceso; se ordenó el decomiso del motovehículo (Bajaj Rowser 200, dominio A111LSR), las sustancias secuestradas, los teléfonos celulares, dinero y demás efectos incautados, y se intimó a pagar las costas en cinco días de firmeza.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): Sobre admisión y acuerdo: "Que en fecha 7 de marzo del corriente año se confeccionó el acta en la que se ha plasmado el acuerdo de juicio abreviado arribado por las partes, ... los imputados, asistidos por su defensa técnica, prestaron su conformidad sobre la existencia del hecho, su participación y la calificación legal descripta en el requerimiento de elevación a juicio." Sobre prueba y materialidad: "El conjunto de pruebas reunidas permite afirmar, con la certeza que exige esta fase del proceso, que el 8 de mayo del año 2024, ... transportaron ... un total de 204 gramos de cocaína ... que se encontraban dentro de la matera que portaba Eduardo Mateo Gigante." Sobre análisis del transporte y calificación: "Entiendo que Eduardo Mateo Gigante y Carlos Braian Albronoz deberán responder como coautores del delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de transporte, (art. 45 del Código Penal y art. 5, inciso 'C', de la ley 23.737)." Sobre evidencia informática y conducta comercial: "De ese informe surgen conversaciones, fotografías y extracciones de videos que dan cuenta de que Albornoz llevaba a cabo maniobras de comercialización de estupefacientes." Sobre pena acordada en abreviado: "Dado que rige en el caso el art. 431 bis, inc. 5°, del Código Procesal Penal de la Nación, el límite máximo para el Tribunal es el acordado por las partes, de cuatro (4) años de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, accesorias legales y costas del proceso."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es unipersonal/firme por el Juez de Cámara que firma la sentencia.

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