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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: CONDORI MAMANI, GERMAN Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

El Ministerio Público Fiscal imputó a dos personas por transporte de estupefacientes y presentó un acuerdo pleno. El Juzgado Federal de Jujuy 2 homologó el acuerdo y condenó a German Condori Mamani y a Liliana Vazquez Sejas a 4 años de prisión y 45 unidades fijas de multa, disponiendo además la destrucción de la droga y la devolución de los celulares.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal Federal, representada por el Dr. Federico Casas, Auxiliar Fiscal).
- Demandados / Imputados: German Condori Mamani y Liliana Vazquez Sejas.
- Objeto de la demanda: Imputación y acusación por el delito de transporte de estupefacientes, previsto en el art. 5° inc. c) de la Ley 23.737, por la comercialización/transporte de cápsulas conteniendo clorhidrato de cocaína.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por formulada la acusación y se condenó a German Condori Mamani y a Liliana Vazquez Sejas, en conformidad con un "acuerdo pleno" (procedimiento abreviado), a la pena de cuatro (4) años de prisión y cuarenta y cinco (45) unidades fijas de multa —con inhabilitación absoluta conforme art. 12 CP—, imponiéndose las costas del juicio; se dispuso la destrucción de la sustancia secuestrada, la devolución de los teléfonos celulares y la intervención del Juzgado de Ejecución para el cómputo de la pena (los imputados se encuentran detenidos desde el 18/12/2024).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "El automóvil, utilizado como remis, era conducido por Cirilo Anastacio Farfán y transportaba a Eucebia Oña Flores, Pablo Gastón Ramírez, Germán Condori Mamani y Liliana Vásquez Sejas. Detalló que, durante el procedimiento, los pasajeros afirmaron no conocerse, pero Germán Condori Mamani mostró nerviosismo y espontáneamente admitió haber ingerido 109 cápsulas. Momentos después dijo que conocía a Liliana Vásquez Sejas y que ambos habían ingerido cápsulas en un hotel de Oruro, Bolivia. Motivos por el cual los nombrados fueron trasladados hasta el nosocomio más cercano a efecto de su asistencia sanitaria. Luego el representante de la Unidad Fiscal, expresó las circunstancias ocurridas y constatadas durante el desarrollo del procedimiento, así como los elementos secuestrados en infracción a la Ley 23737 -171 cápsulas, conteniendo 1.915,62 gramos de clorhidrato de cocaína que osciló entre el 79,99% y 83,47%, arrojando 13.573,10 dosis umbrales; dos teléfonos celulares y dinero en moneda nacional y boliviana...". "Así y conforme lo expuesto, formula expreso pedido de pena, teniendo en cuenta los parámetros mensurativos de los artículos 40 y 41 del C.P, la naturaleza de los hechos descriptos, la modalidad de comisión del ilícito investigado, la forma de acondicionamiento del tóxico, la cantidad y calidad de estupefaciente, los elementos secuestrados, las condiciones socio ambientales y económicas de los encartados, el carácter de primario de los mismos, ya que no registran antecedentes penales computables. Motivo por el cual conforme lo dispuesto por el art. 323 C.P.P.F., el representante Fiscal postula se condene a los imputados... a la pena de cuatro (4) años de prisión, y

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