Logo

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: QUINODOZ, CRISTIAN GABRIEL s/CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES ARTICULO 866, 2º PARRAFO - CODIGO ADUANERO

Procesamiento por contrabando de estupefacientes e acuerdo de juicio abreviado sobre pena y calificación. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa) declaró inconstitucional el límite del artículo 431 bis (tope de inferior a seis años) y condenó a Cristian Gabriel Quinodoz a seis años y seis meses de prisión, con inhabilitaciones y costas, confirmando la admisibilidad del acuerdo de juicio abreviado.

Contrabando de estupefacientes Juicio abreviado Inconstitucionalidad 431 bis Ministerio publico fiscal Pena Destruccion de estupefacientes Decomiso Toc federal formosa Inhabilitacion Registro nacional de reincidencia


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por el Fiscal General Dr. Luis Roberto Benítez).
- Demandado / Imputado: Cristian Gabriel Quinodoz, DNI N° 28.549.334.
- Objeto de la demanda: Procedimiento por contrabando de importación de estupefacientes agravado por la cantidad y destino a comercialización; solicitud y admisibilidad de un acuerdo de juicio abreviado con fijación de pena (propuesta de pena de 7 años, acuerdo homologado en términos del procedimiento).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 431 bis -apartado 1
- en cuanto limita las facultades del Ministerio Público Fiscal para proponer acuerdos de juicio abreviado cuando la pena estimada sea "inferior a seis años". Se condenó a Cristian Gabriel Quinodoz a la pena de seis años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para ejercer el comercio por cinco años, inhabilitación absoluta por doble tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público; se impusieron las costas, se remitió la intervención de la aduana de Clorinda para decomiso y se ordenó la destrucción del remanente del estupefaciente; además se remitió testimonio al Registro Nacional de Reincidencia y se regularon honorarios del defensor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La limitación cuantitativa mencionada ('pena privativa de libertad inferior a seis años'), limita irrazonablemente las facultades del Ministerio Público Fiscal, impidiéndole realizar -en el caso concreto
- el mandato que establecen los artículos 22 del Código Procesal Penal Federal y 9° -inciso e)
- de la Ley 27.148, a saber: la gestión de los conflictos dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social." "Por las razones expresadas, considero que resulta necesario -a los fines de declarar admisible el acuerdo de juicio abreviado sometido a nuestra consideración
- declarar la inconstitucionalidad del artículo 431 bis -apartado 1
- en cuanto limita las facultades del Ministerio Público Fiscal de proponer acuerdos de juicio abreviado a aquellos casos en que la pena que se estima suficiente sea 'inferior a seis años' con afectación de su autonomía funcional (artículo 120 -primer párrafo
- de la Constitución Nacional)." "La conducta ilícita atribuida al acusado se encuentra conminada con la escala penal que se extiende desde los cuatro años y seis meses a los dieciséis años de prisión. ... Por las razones expresadas, considero justo imponerle las penas de seis años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el término de cinco años e inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva; el acuerdo y la condena fueron dispuestos por el Sr. Juez de Cámara que firma la sentencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar