Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: QUINODOZ, CRISTIAN GABRIEL s/CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES ARTICULO 866, 2º PARRAFO - CODIGO ADUANERO
Procesamiento por contrabando de estupefacientes e acuerdo de juicio abreviado sobre pena y calificación. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa) declaró inconstitucional el límite del artículo 431 bis (tope de inferior a seis años) y condenó a Cristian Gabriel Quinodoz a seis años y seis meses de prisión, con inhabilitaciones y costas, confirmando la admisibilidad del acuerdo de juicio abreviado.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por el Fiscal General Dr. Luis Roberto Benítez).
- Demandado / Imputado: Cristian Gabriel Quinodoz, DNI N° 28.549.334.
- Objeto de la demanda: Procedimiento por contrabando de importación de estupefacientes agravado por la cantidad y destino a comercialización; solicitud y admisibilidad de un acuerdo de juicio abreviado con fijación de pena (propuesta de pena de 7 años, acuerdo homologado en términos del procedimiento).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 431 bis -apartado 1
- en cuanto limita las facultades del Ministerio Público Fiscal para proponer acuerdos de juicio abreviado cuando la pena estimada sea "inferior a seis años". Se condenó a Cristian Gabriel Quinodoz a la pena de seis años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para ejercer el comercio por cinco años, inhabilitación absoluta por doble tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público; se impusieron las costas, se remitió la intervención de la aduana de Clorinda para decomiso y se ordenó la destrucción del remanente del estupefaciente; además se remitió testimonio al Registro Nacional de Reincidencia y se regularon honorarios del defensor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La limitación cuantitativa mencionada ('pena privativa de libertad inferior a seis años'), limita irrazonablemente las facultades del Ministerio Público Fiscal, impidiéndole realizar -en el caso concreto
- el mandato que establecen los artículos 22 del Código Procesal Penal Federal y 9° -inciso e)
- de la Ley 27.148, a saber: la gestión de los conflictos dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social."
"Por las razones expresadas, considero que resulta necesario -a los fines de declarar admisible el acuerdo de juicio abreviado sometido a nuestra consideración
- declarar la inconstitucionalidad del artículo 431 bis -apartado 1
- en cuanto limita las facultades del Ministerio Público Fiscal de proponer acuerdos de juicio abreviado a aquellos casos en que la pena que se estima suficiente sea 'inferior a seis años' con afectación de su autonomía funcional (artículo 120 -primer párrafo
- de la Constitución Nacional)."
"La conducta ilícita atribuida al acusado se encuentra conminada con la escala penal que se extiende desde los cuatro años y seis meses a los dieciséis años de prisión. ... Por las razones expresadas, considero justo imponerle las penas de seis años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el término de cinco años e inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva; el acuerdo y la condena fueron dispuestos por el Sr. Juez de Cámara que firma la sentencia.
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