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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: GUERRERO, MAXIMILIANO ENRIQUE s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

Audiencia de sobreseimiento: se dictó el sobreseimiento y se levantaron las medidas de coerción. El Juzgado consideró cumplidas las condiciones del acuerdo de suspensión del proceso a prueba y la ausencia de nuevos delitos, disponiendo el cierre definitivo e irrevocable del proceso.

Sobreseimiento Suspension del proceso a prueba Art. 269 inc. g cppf Tareas comunitarias Registro nacional de reincidencia Medidas de coercion Ministerio publico fiscal Defensoria publica Cierre definitivo Juzgado federal de salta

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Solicitud presentada por la defensa pública (Dr. Benjamín Solá) con adhesión de la representante del Ministerio Público Fiscal (Dra. Paula Gallo Puló). Demandado: Maximiliano Enrique Guerrero (DNI 30.008.808), imputado. Objeto: Se solicitó la declaración de sobreseimiento del imputado por haberse cumplido las condiciones del acuerdo de suspensión del proceso a prueba (art. 269 inc. “g” CPPF) y por no registrarse nuevos delitos. Decisión: Se hizo lugar al sobreseimiento de Maximiliano Enrique Guerrero por la causal del art. 269 inc. “g” del CPPF, cerrando definitiva e irrevocablemente el proceso; se ordenó además levantar las medidas de coerción impuestas y registrar y notificar la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Dijo que en fecha 21 de febrero de 2.025 la Oficina Judicial informó que las tareas comunitarias se cumplieron en su totalidad y agregó que además, se ha incorporado un informe procedente del Registro Nacional de Reincidencia que da cuenta de que su defendido no ha cometido un nuevo delito, en virtud de lo cual requirió se declare extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el art. 359 inc. "c" del C.P. y 269 del del C.P.P.F." "Que llegado el momento de resolver, luego de ser oídas las partes, y teniendo en cuenta los pormenores de cómo sucedieron los hechos; lo expuesto por la defensa y la representante de la Unidad Fiscal en cuanto se han cumplimentado las obligaciones asumidas, las que han sido debidamente acreditadas y, habiéndose constatado la ausencia de antecedentes penales computables, toda vez que reside en el Ministerio Público Fiscal la facultad de solicitar el sobreseimiento, de acuerdo con lo previsto en los arts. 268 inc. “a” y 269 inc. “g”, a solicitud de la defensa, se dispone hacer lugar por haberse cumplido las condiciones y las reglas de conducta pautadas."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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