Incidente Nº 3 - IMPUTADO: CRUZ CALPANCHAY, ATILIO PABLO LEONEL Y OTRO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
La Fiscalía solicitó el sobreseimiento de dos imputados por encubrimiento de contrabando de importación; se dispuso el sobreseimiento total y definitivo de Atilio Pablo Leonel Cruz Calpanchay y Carlos Nicolás Guitian. El Juzgado Federal consideró cumplidas las medidas (trabajos comunitarios, reparación del daño y reglas de conducta) y ordenó además la devolución del camión y la disposición de las cubiertas a la Dirección de Aduanas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Unidad Fiscal Federal de Jujuy (solicitó el sobreseimiento).
Demandado: Atilio Pablo Leonel Cruz Calpanchay (DNI 38.036.218) y Carlos Nicolás Guitian (DNI 27.723.010).
Objeto: Resolución de la situación procesal respecto del delito de “encubrimiento de contrabando de importación” previsto en el art. 874 punto 1 inc. “d” de la ley 22.415 en función del art. 947 y normas del C.P.P.F.
Decisión: Se hizo lugar al pedido fiscal y se dictó el sobreseimiento total y definitivo de ambos imputados por el delito mencionado; se dejó constancia de la devolución definitiva del camión a la Municipalidad de Tolar Grande, se puso a disposición de la Dirección de Aduanas las cubiertas secuestradas y se informó la devolución de los teléfonos celulares a los causantes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"II.
- Que, otorgada la palabra a la Sra. Auxiliar Fiscal expresa que viene por intermedio de este acto a solicitar el sobreseimiento a favor de los nombrados, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 270 y cc. del Código Procesal Penal Federal, sustentado en la causal del inc. “a” del art. 268 inc. “g” del art. 269 del citado cuerpo normativo."
"Luego, indicó que en fecha 29 de febrero de 2024 en audiencia de formalización de la Investigación Preparatoria contra Atilio Pablo Leonel Cruz Calpanchay y Carlos Nicolás Guitian se sindicó a los nombrados como autores del delito de 'encubrimiento de contrabando de importación' previsto y sancionado por el art. 874 punto 1 inc. 'd' de la ley 22.415 en función del art. 947 de la misma ley."
"También dijo que, de acuerdo a las acreditaciones verificadas hasta el momento surge que Atilio Pablo Leonel Cruz Calpanchay y Carlos Nicolás Guitian realizaron los trabajos comunitarios, produjeron la reparación del daño causado, y acreditaron presentaciones ante Dependencia Policial conforme se habían oportunamente obligado; acatando las restantes obligaciones oportunamente impuestas."
"IV.
- Que, así las cosas, teniendo en cuenta que Atilio Pablo Leonel Cruz Calpanchay y Carlos Nicolás Guitian dieron cumplimiento con las tareas comunitarias impuestas, que cumplieron con la reparación integral del daño causado, y que cumplieron asimismo las reglas de conducta oportunamente impuestas, y no habiéndose planteado nulidades ni restando cuestiones pendientes por resolver, existiendo acuerdo entre los imputados, su defensa técnica y la Fiscalía Federal, en razón de lo previsto por los arts. 269 inc. g), 270, 272, 273 del C.P.P.F., corresponde dictar el sobreseimiento total y definitivo de los nombrados."
- Hechos y datos relevantes incluidos en la sentencia: el control fue el 29 de mayo de 2023 en Ruta N°34 Km.1212; se secuestraron nueve (9) cubiertas de origen extranjero con un valor informado por la Aduana de $1.630.022,16 y dos teléfonos celulares; en fecha 29 de febrero de 2024 se había dispuesto suspender el proceso a prueba por un año; el camión fue devuelto definitivamente a la Municipalidad de Tolar Grande el 21 de noviembre de 2023.
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto.
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