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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PALOPOLI, HECTOR LUIS Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: AFIP - DGI

Proceso penal por asociación ilícita fiscal por emisión y comercialización de facturas apócrifas. El Tribunal Oral condenó a Alfredo Eduardo Camacho a 3 años y 6 meses de prisión, multa de $90.000 e inhabilitación, disponiendo el cumplimiento de la pena en prisión domiciliaria por su insuficiencia renal y necesidad de diálisis.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representada por la Dra. Soledad Cabezas).

¿A quién se demanda?

Alfredo Eduardo Camacho.
- Objeto de la demanda: Imputación por integración de una asociación ilícita fiscal destinada a emitir y comercializar facturas apócrifas para evadir impuestos (art. 15 inc. “c” de la ley 24.769; 45 del Código Penal).

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Camacho a 3 años y 6 meses de prisión, multa de $90.000 e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena; se ordenó el cumplimiento de la pena en prisión domiciliaria conforme art. 32 inc. “a” de la ley 24.660; se impusieron las costas. Se protocolizó y notificó la sentencia y se remitió a ejecución por renuncia de plazos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Se tiene por acreditado que Alfredo Eduardo Camacho formó parte de una organización ilícita que tenía como objetivo cometer delitos de naturaleza tributaria, valiéndose para ello de personas físicas con escasa o nula capacidad económica, denominados comúnmente 'usinas' que a su vez estaban inscriptos en la AFIP
- DGI para generar facturas apócrifas que eran comercializadas por la organización delictiva (en los períodos comprendidos entre los años 2017 y 2018) a diversos contribuyentes en actividad, quienes mediante su contabilización y declaración, disminuían la base imponible, tanto del impuesto al valor agregado (incrementando el crédito fiscal computable) como del impuesto a las ganancias (acrecentando el gasto deducible), con el fin de evadir dichos impuestos." "Su condición de miembro de la organización delictiva se desprende de las numerosas conversaciones telefónicas que mantuvo con Héctor Luis Palopoli, compartiendo los gastos que demandaba la operatoria; ello, sumado a la documentación que se incautó desde su domicilio." "Respecto de la pena acordada, resultando ser el mínimo de la escala penal prevista para la figura enrostrada, se exime mayor consideración al respecto." "En cuanto al modo de cumplimiento de la pena, la fiscalía estimó debidamente acreditado el padecimiento del encartado Alfredo Camacho, quien, dada su patología -sufre una insuficiencia renal crónica-, debiendo realizarse continuos procedimientos de diálisis, no podría ser tratado adecuadamente dentro de un establecimiento carcelario. En efecto, corresponde disponer su cumplimiento de forma domiciliaria, haciéndole saber que podrá retirarse de su domicilio a fin de concurrir a los distintos centros de salud las veces que sea necesario."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto reproducido.

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