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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AYALA GOMEZ, SONIA ISABEL s/INFRACCION LEY 23.737

Sonia Ayala Gómez fue juzgada por transporte de estupefacientes y accedió a un juicio abreviado solicitando pena. La Cámara confirmó la condena a cuatro años de prisión y multa de cuarenta y cinco unidades fijas, disponiendo además el decomiso y destrucción de las sustancias y de los teléfonos secuestrados.

Trafico de estupefacientes Transporte Juicio abreviado Condena Decomiso Cannabis Cocaina Pena privativa de libertad Multa Tribunal oral federal


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por el doctor Santiago Marquevich).
- Demandado / Imputada: Sonia Isabel Ayala Gómez (DNI 95.534.302).
- Objeto de la demanda/procedimiento: Enjuiciamiento por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte (arts. 45 CP y art. 5° inc. c ley 23.737); procedimiento por juicio abreviado conforme art. 431 bis CPPN.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Sonia Isabel Ayala Gómez a la pena de cuatro años de prisión, multa de cuarenta y cinco unidades fijas, accesorias legales y costas del proceso; se ordenó el decomiso y la destrucción de los estupefacientes y de los teléfonos móviles secuestrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Que, con fecha 12 de diciembre del año 2024, se formuló el requerimiento fiscal de elevación a juicio, en el cual se le imputó a Sonia Isabel Ayala Gómez el delito de tráfico de tráfico de estupefacientes -en la modalidad de transporte
- en calidad de autora (arts. 45 del Código Penal y 5° -inc. c
- de la ley 23.737)." "Allí la imputada reconoció la existencia del hecho, su participación en aquél y la calificación legal que se asignó en el requerimiento fiscal de elevación a juicio. Solicitaron que se le aplicara a Sonia Isabel Ayala Gómez una pena de cuatro años de prisión, multa de cuarenta y cinco unidades fijas, accesorias legales y costas del proceso." "A partir de la prueba obrante en autos, valorada conforme las reglas de la sana crítica, art. 398 -2º párrafo
- del Código Procesal Penal de la Nación, tengo por acreditado que Sonia Isabel Ayala Gómez, el día 11 de octubre del año 2024, aproximadamente a las 20.30 horas, transportó ... la cantidad de dos mil treinta y tres gramos de cannabis sativa y catorce gramos de clorhidrato de cocaína." "La conducta desplegada ... constituye el delito de tráfico de tráfico de estupefacientes -en la modalidad de transporte-, por la que deberá responder en calidad autora (arts. 45 del Código Penal y 5° -inc. c
- de la ley 23.737)." "Que en orden a graduar la pena valoro como atenuantes la buena impresión causada en la audiencia de visu, el reconocimiento del hecho y el acogimiento al instituto de juicio abreviado; en cambio, como agravantes tomo en cuenta la cantidad de estupefaciente secuestrada y su capacidad toxicomanígena ... y los antecedentes condenatorios que registra." "Se ha de imponer, también, las accesorias legales que establecen el art. 12 del Código Penal y el pago de las costas del proceso según mandan los arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación." Disposición final transcrita: "I. CONDENAR a SONIA ISABEL AYALA GÓMEZ a la PENA DE CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE CUARENTA Y CINCO UNIDADES FIJAS, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS DEL PROCESO... II. DECOMISAR Y DESTRUIR los estupefacientes Y teléfonos móviles secuestrados..."
- Votos en disidencia: no se registran voces en disidencia en el texto; la resolución es la que figura en la parte resolutiva final y prevalece.

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