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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PREMAT, MARIO JOSÉ s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Imputado fue juzgado por transporte de 102,20 kg de hojas de coca en su camión; se homologó un acuerdo de juicio abreviado. La Cámara (juez de Cámara que resolvió unipersonalmente) condenó a Mario José Premat a cuatro años de prisión, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas, y dispuso la destrucción del material incautado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Federal N° 2 de Morón, Dr. Santiago Marquevich en la instrucción; intervino el Fiscal General Dr. Eduardo Codesido). Demandado: Mario José Premat (DNI 25.960.056, nacido 19/07/1977). Objeto: Se le imputó y se lo juzgó por el delito de tráfico de hojas de coca (Erythroxylum coca) para la fabricación de estupefacientes, en la modalidad de transporte (art. 5° inc. “c” Ley 23.737 y art. 45 CP), por haber transportado 102,20 kilogramos (peso neto 97,507 kg) desde Orán (Salta) hacia el Mercado Central de Buenos Aires el 31/08/2017. Decisión: Se condenó a Mario José Premat a la pena de cuatro años de prisión, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas; se ordenó la destrucción del material estupefaciente incautado y se difirió la regulación de honorarios para su tramitación incidental. (La decisión fue pronunciada conforme al acuerdo de juicio abreviado homologado y ratificado por el imputado).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) “Que la prueba obrante en autos, valorada conforme las reglas de la sana crítica (artículo 398 del C.P.P.N), me ha permitido afirmar, con el grado de certeza que esta instancia procesal requiere, que Mario José Premat transportó 102,20 kilogramos de hojas de coca (peso neto de 97,507 kilogramos) desde la ciudad de Orán, en la provincia de Salta, hasta las inmediaciones del Mercado Central de Buenos Aires.” 2) “Así, la conducta reprochada a Mario José Premat se califica como constitutiva del delito de tráfico de estupefacientes –precisamente de hojas de coca pertenecientes a la especie Erytrhoxylon Coca para la fabricación de estupefacientes
- en su modalidad de transporte, en carácter de autor (art. 5° inc. ‘C’ de la ley 23.737 y 45 del Código Penal).” 3) “Por las razones expuestas en el acuerdo, las partes consensuaron que se imponga a Mario José Premat la pena de cuatro años de prisión, 45 unidades fijas de multa, accesorias legales y costas del proceso.”
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia fue dictada unipersonalmente por el Juez de Cámara que resolvió conforme lo transcripto.

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