Legajo Nº 18 - IMPUTADO: BEATI, CARLOS HERNAN s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
La defensa solicitó la reposición frente al decreto que ordenó el realojamiento de Carlos Hernán Beati a un establecimiento penitenciario federal. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3, en su rol de ejecución) rechazó el recurso de reposición y confirmó la procedencia del traslado por ajustarse a la ley 24.660 y no acreditarse arbitrariedad ni lesión de garantías.
¿Quién es el actor?
Defensa oficial a cargo del Dr. Cristian Barritta, en representación de Carlos Hernán Beati.
¿A quién se demanda?
Decisión administrativa/jurisdiccional que ordenó el realojamiento del condenado (resolución/decreto de fecha 27/12/2024 y actuación relacionada con el Servicio Penitenciario Federal).
- Objeto de la demanda: Recurso de reposición contra el decreto que dispone el traslado de Beati desde la Unidad N°5 del SPBA a un establecimiento del Servicio Penitenciario Federal; se alega falta de notificación y perjuicio respecto de trámite de libertad condicional y progresividad penitenciaria.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de reposición interpuesto por la defensa de Carlos Hernán Beati, con costas (artículos 530 y 531 del CPPN), manteniéndose lo resuelto respecto del traslado del condenado a un establecimiento penitenciario federal.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- “Por lo que, dicha decisión de realojamiento, obedece al estricto acatamiento de la ley 24.660. He de recordar aquí que el art. 214 establece expresamente que ‘Dictada sentencia definitiva y notificada, el tribunal federal, dentro de los ocho días hábiles, la comunicará al Ministerio de Justicia con remisión del testimonio de sentencia en todas sus instancias, cómputo de la pena y fecha en que el condenado podrá solicitar su libertad condicional o libertad asistida a fin de que adopte las medidas necesarias para el cumplimiento de la pena en una institución federal’ (el resaltado me pertenece).”
- “Es decir, no se encuentra acreditado en autos que en una unidad perteneciente a la órbita del servicio penitenciario federal, el interno no pueda continuar alojado en un régimen de similares características al que se encuentra actualmente, ni que se vea imposibilitado de seguir manteniendo contacto con su familia.”
- “Que, por lo expuesto, considero que no existen fundamentos jurídicos ni fácticos que justifiquen la revocación del decreto recurrido, por lo que corresponde rechazar el recurso interpuesto y mantener lo resuelto en relación con el traslado del condenado a un establecimiento penitenciario federal, asegurando la continuidad de su régimen de progresividad.”
Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución final es la expresada arriba.
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