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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ESPINOLA RIVAROLA, ELOISA MABEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 y INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (3) 1° PARRAFO

Ministerio Público fiscal imputó a dos personas por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, acopio de armas y encubrimiento. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3 condenó a Eloísa Mabel Espínola Rivarola y a Oscar Ariel Ríos Aquino a 5 años y 10 meses de prisión, multa de 60 unidades fijas y costas, y ordenó el decomiso del vehículo y dinero secuestrados por considerarlos productos y herramientas del delito.

Tenencia con fines de comercializacion Acopio de armas Encubrimiento por receptacion Decomiso vehiculo ab714ef Dinero secuestrado $4.310.800 Juicio abreviado (art. 431 bis cppn) Armas aptas para el tiro Cocaina 2.925 g Marihuana 4.340 g Tribunal oral federal 3 san martin

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por el Fiscal General Dr. Eduardo Alberto Codesido y actuantes de fiscalía que acordaron el juicio abreviado). Demandado: Eloísa Mabel Espínola Rivarola y Oscar Ariel Ríos Aquino. Objeto: imputación penal por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inc. c Ley 23.737), acopio de armas y municiones sin autorización (art. 189 bis, apartado 3 CP) y encubrimiento por receptación (art. 277 inc.1° apartado c CP), en concurso real e ideal, en calidad de coautores. Decisión: Se condenó a ambos imputados a la pena de CINCO (5) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, multa de 60 unidades fijas, accesorias legales y costas; se decomisó el vehículo Jeep Renegade Sport dominio AB 714 EF y el dinero secuestrado; se ordenó decomisar los elementos utilizados para la maniobra (balanzas, termoselladores, celulares, envoltorios, etc.) y la incineración de la lata “GIZEH” con marihuana. Se remitirá la documentación y armas a las autoridades competentes e informará a Migraciones y al Consulado del Paraguay.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripos relevantes del fallo): 1) "Considero, en concordancia con las partes, que las conductas descriptas ... son constitutivas de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en concurso real con el delito de acopio de armas de fuego y municiones de armas de fuego sin la debida autorización legal, en concurso ideal con el delito de encubrimiento por receptación de una cosa proveniente de un ilícito, en carácter de coautores (arts. 5° inciso “c” de la Ley 23.737; 45, 55, 189 bis apartado 3, 54 y 277 inciso 1° apartado “c” del CP)." 2) "Los elementos de prueba reunidos ... me permiten concluir, con el grado de certeza que esta instancia procesal exige, que Eloísa Mabel Espínola Rivarola y Oscar Ariel Ríos Aquino, resultan penalmente responsables del hecho atribuido, deviniendo inexcusable su reproche penal." 3) "Por otra parte, se hizo constar que... el doctor Codesido entendió adecuada la imposición de una pena para cada uno de los acusados de 5 (cinco) años y 10 (diez) meses de prisión, multa de 60 unidades fijas, accesorias legales y costas del proceso. Finalmente, se acordó proceder al decomiso de todos los elementos secuestrados; el dinero, el vehículo Jeep Renegade Sport dominio AB714EF, ... y respecto de las armas y municiones secuestradas, proceder de conformidad con los arts. 6 y 7 de la Ley 25.938."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la sentencia es dictada por la Jueza Nada Flores Vega en cumplimiento del acuerdo de juicio abreviado y dispone expresamente lo transcripto.

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