Incidente Nº 2 - IMPUTADO: VARAZ, DAVID EZEQUIEL s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
Solicitud fiscal de sobreseimiento por cumplimiento de conditions en causa por encubrimiento de contrabando; el Juzgado Federal de Jujuy sobreseyó definitivamente al imputado por haberse cumplido las tareas comunitarias, la reparación del daño y no existir condena en causa conexa.
¿Quién es el actor?
Unidad Fiscal Federal de Jujuy (solicitante del sobreseimiento).
- Demandado/Imputado: David Ezequiel Varaz (DNI 35.896.605).
- Objeto de la resolución: Solicitud de sobreseimiento definitivo respecto del delito de “encubrimiento de contrabando de importación” previsto por el art. 874 punto 1 inc. d) de la ley 22.415 en función del art. 947.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido fiscal y se sobreseyó total y definitivamente a David Ezequiel Varaz por el referido delito; se dejó constancia sobre las cubiertas secuestradas y la no afectación del vehículo, y se dispuso la entrega del teléfono celular secuestrado bajo las condiciones fijadas en audiencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, de acuerdo a las acreditaciones verificadas hasta el momento surge que David Ezequiel Varaz realizó los trabajos comunitarios, produjo la reparación del daño causado, y acreditó presentaciones ante Dependencia Policial conforme se había oportunamente obligado; acatando las restantes obligaciones oportunamente impuestas."
"Que, así las cosas, teniendo en cuenta que David Ezequiel Varaz dio cumplimiento con las tareas comunitarias impuestas, que cumplió con la reparación integral del daño causado, y que cumplió asimismo con las reglas de conducta oportunamente impuestas, y no habiéndose planteado nulidades ni restando cuestiones pendientes por resolver, existiendo acuerdo entre el imputado, su defensa técnica y la Fiscalía Federal, y considerando de manera especial que no existe condena del causante en el marco del caso coirón n° 291/2025, y en razón de lo previsto por los arts. 269 inc. g), 270, 272, 273 del C.P.P.F., corresponde dictar su sobreseimiento total y definitivo."
(Se consignan además los extremos relativos a la puesta a disposición de las 29 cubiertas ante la Dirección de Aduanas y la disposición de entrega del teléfono celular al imputado, con apercibimiento de abandono a favor del Estado en caso de incomparecencia.)
- Disidencias: no existen votos ni disidencias registradas; la resolución es de orden del Juzgado en primera instancia.
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