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Incidente Nº 12 - IMPUTADO: GALAN, MAYRA HILARIA s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

Audiencia de sobreseimiento por cumplimiento de suspensión del proceso a prueba en una causa por transporte de estupefacientes. El Tribunal sobreseyó a la imputada Mayra Hilaria Galán por haberse extinguido la acción penal tras el cumplimiento de las reglas de conducta fijadas en la suspensión del proceso a prueba y declaró el cierre definitivo e irrevocable del proceso.

Suspension del proceso a prueba Sobreseimiento Transporte de estupefacientes Participe secundaria Art. 269 inc. g cppf Non bis in idem Registro nacional de reincidencia Direccion nacional de migraciones Cumplimiento de reglas de conducta Cierre definitivo del proceso


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (intervino el fiscal en la audiencia).
- Demandado / Imputada: Mayra Hilaria Galán, DNI 42.749.297.
- Objeto de la actuación: Audiencia de sobreseimiento solicitada por el defensor oficial tras la suspensión del proceso a prueba homologada el 01/08/23 por el hecho ocurrido el 05/03/23, calificado como transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes, en calidad de partícipe secundaria.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al sobreseimiento de Mayra Hilaria Galán por haberse extinguido la acción penal conforme al cumplimiento de las reglas de conducta impuestas en la suspensión de proceso a prueba; se declaró que dicho sobreseimiento cierra definitiva e irrevocablemente el proceso, se encomendaron comunicaciones previas entre las partes para futuras audiencias y se ordenó notificar y publicar, en especial a Migraciones y al Registro Nacional de Reincidencia. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Que el 01/08/23, en la oportunidad prevista por el art. 279 del CPPF, se concedió a la imputada Mayra Hilaria Galán, por el plazo de un año, la suspensión del proceso a prueba por el hecho ocurrido el 05/03/23, calificado como transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes, en carácter partícipe secundaria (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737 y art. 46 del CP). En ese momento, tuve en cuenta que la mencionada no registra antecedentes penales computables, sus circunstancias personales (tiene 21 años de edad y estudia online la carrera de analista en recursos humanos en el Centro de Estudios e Investigación en Comunicación Social de Córdoba), que no brindó un aporte fundamental y que las reglas de conducta resultaban adecuadas, en particular: a) fijar residencia y someterse al cuidado del patronato; b) abstenerse de consumir estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; c) adoptar un oficio adecuado a su capacidad; y, d) realizar 16 horas mensuales de tareas comunitarias en la Parroquia Virgen del Perpetuo Socorro, localidad de La Quiaca. Asimismo, le encomendé que continúe con sus estudios de analista en recursos humanos a los fines de contar con herramientas para enfrentar el mundo laboral lejos de la actividad ilícita." "Que, comprobada su observancia y atento a que no registra antecedentes condenatorios, el defensor oficial solicitó audiencia de sobreseimiento, la que tuvo lugar el 14/03/25. En dicho contexto, expuso los detalles del cumplimiento, que conectan con el compromiso homologado oportunamente. Requirió que se comunique el sobreseimiento a la Dirección Nacional de Migraciones a los fines de levantar la prohibición de salida del país que pesa sobre su asistida." "Que escuchadas las partes, tuve por verificados los extremos previstos en el art. 269 inc. “g” del digesto adjetivo como causal de sobreseimiento a favor de la encartada, con el efecto de cristalizar la garantía del “non bis in idem” en relación al hecho enrostrado en este legajo; por el que no podrá ser investigada ni enjuiciada en el futuro." Votos en disidencia: No consta disidencia en el resolutorio.

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