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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: BALLESTEROS, SILVIA SUSANA s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

La Fiscalía presentó y solicitó homologación de un acuerdo pleno por tenencia y comercialización de estupefacientes contra Silvia Susana Ballesteros. El Juzgado homologó el acuerdo y condenó a la imputada a cuatro años de prisión y multa de 45 unidades fijas, ordenando decomiso de 4 celulares, $148.330 y la destrucción del tóxico incautado.

Delitos contra la salud publica Acuerdo pleno Homologacion Tenencia con fines de comercializacion Ley 23.737 Condena Decomiso Destruccion de estupefaciente Peritaje quimico Reincidencia (art. 50 c.p.)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal / Representante de la Unidad Fiscal (Dra. Mónica Spagnuolo). Demandado: Imputada SILVIA SUSANA BALLESTEROS (DNI 17.646.318). Objeto: Homologación de un acuerdo pleno (art. 324 CPPF) y condena por los delitos de tenencia con fines de comercialización y comercialización de estupefacientes (art. 5° inc. “c” Ley 23.737). Decisión: Se formalizó la acusación, se homologó el acuerdo y se condenó a la imputada a cuatro (04) años de prisión y multa de 45 unidades fijas; se ordenó el decomiso de cuatro teléfonos celulares y $148.330 (destinados al pago de la multa) y la destrucción del tóxico incautado; además, se instruyó la formación del legajo de Ejecución y la comunicación al TOCFSL respecto de antecedentes para eventual aplicación del art. 50 C.P. por reincidencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, con citas textuales del fallo): "Que, en base a lo anterior y encontrándose individualizada la posible autora del hecho, solicitaron a éste Juzgado Federal con funciones de Garantía en los términos del Art. 253, 4o párrafo del CPPF, iniciar y continuar la investigación previa a la formalización, sin comunicación a la afectada
- conforme lo requiere el 2o párrafo del aludido artículo
- todo ello fundado en la naturaleza de las diligencias probatorias pendientes y la presunción que, la omisión de la comunicación resulta indispensable a los fines investigativos y que la misma no sea entorpecida por la investigada." "Refirió que conforme resultado de Peritaje Químico Nº 26/2025, suscripto en fecha 28 de enero de 2025, por la Auxiliar Sup. 4º Ana Senese Leiva, Ingeniera Química perteneciente al Gabinete Científico San Juan de Policía Federal Argentina de concluyó que las sustancias incautadas eran COCAÍNA por un pesaje total de 73,55 gramos fraccionado en 10 envoltorios de nylon y marihuana por pesaje total de 4,25 gramos fraccionada en un envoltorio y un cigarrillo de armado tipo casero." "En consecuencia, los extremos de la imputación delictiva fueron plenamente acreditados con el grado de certeza necesaria que se requiere para emitir un pronunciamiento de condena legítimo con aptitud lógica y jurídica para desvirtuar a través de las constancias probatorias el estado político constitucional de inocencia que ostenta toda persona acusada de la participación de un ilícito, conforme lo establece el art. 18 de la Constitución Nacional."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la resolución fue dictada en acuerdo por el Juzgado.

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