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Incidente Nº 2 - NN: N.N. s/Audiencia de excepciones (Art. 38, CPPF)

Planteo de incompetencia por investigación sobre posible pedido de dinero y eventual ingreso de estupefacientes en Unidad Penitenciaria. El Juzgado Federal declaró su incompetencia y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Penal provincial que corresponda, en los términos de los arts. 37, 38, 39 y 48 del CPPF.

Incompetencia Remision Audiencia de competencia Art. 48 cppf Art. 37 cppf Unidad penitenciaria n?7 Intervencion telefonica Ley 23.737 Ministerio publico fiscal Juzgado penal provincial


¿Quién es el actor?

Unidad Fiscal Federal (interviene el Dr. Federico Casas en carácter de Auxiliar Fiscal).
- Demandado/procedimiento: Planteo de incompetencia respecto de la intervención de la Justicia Federal en la investigación originada por denuncia recibida el 14/08/2024.
- Objeto de la demanda: Se pidió que se declare la incompetencia de la Justicia Federal para seguir investigando hechos vinculados a un pedido de dinero (presunto intento de cohecho/estafa) y a la posible introducción/distribución de estupefacientes en la Unidad N°7 del Servicio Penitenciario Provincial; y que las actuaciones se remitan al fuero penal provincial.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la incompetencia de la Justicia Federal para intervenir en la presente denuncia y tipo de delito advertido y se ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Penal de la Provincia que por turno corresponda, acompañado del Legajo de Investigación instruido hasta la fecha, en los términos de los arts. 37, 38, 39 y 48 del Código Procesal Penal Federal. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Expone, que se le contestó que no trabaja allí y que en ese momento el Sr. Vidal manifestó que tienen un detenido alojado en Radal y que se comunicaron con sus familiares para decirle que una magistrada del Tribunal Oral Federal le había solicitado cuatrocientos mil pesos ($400.000) para otorgarle el beneficio de prisión domiciliaria." "Refiere que, avanzada la causa, se intervino la línea telefónica utilizada y se determinó con certeza que operaba desde la Unidad N° 7 del Servicio Penitenciario de la Provincia y que se efectuaban diversos tipos de llamados entre los detenidos y sus familiares.... se detecta el posible ingreso de estupefacientes para ser distribuidos en la referida unidad penitenciaria." "Por ello, en base a los fundamentos expuestos y en mérito a las normas invocadas; RESUELVO: I –DECLARAR la incompetencia de la Justicia Federal para intervenir en la presente denuncia y tipo delito advertido, debiendo remitirse las actuaciones el Juzgado Penal de la Provincia que por turno corresponda, acompañado del Legajo de Investigación instruido hasta el día de la fecha, ello en los términos de los arts. 37,38, 39 y 48 del Código Procesal Penal Federal. II
- Regístrese, hágase saber a quien corresponda y ofíciese. gjo.-" No hubo voto en disidencia; la decisión corresponde al Juez Federal Esteban Eduardo Hansen en audiencia de planteo de incompetencia.

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