Incidente Nº 2 - IMPUTADO: ARGOLLO MAMAMI, SILVIO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
El Ministerio Público Fiscal imputó a Silvio Argollo Mamani por transporte de cocaína (3.040,98 g) y propuso acuerdo pleno con juicio abreviado. El Juez Federal homologó el acuerdo y condenó al imputado a 4 años y 2 meses de prisión, multa de 45 UF, inhabilitación, ordenando decomiso de dinero y celular y la destrucción de la droga.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Auxiliar Fiscal Federal Dra. Gabriela Calvó).
- Demandado / Imputado: Silvio Argollo Mamani (C.I. Bol. N° 12.555.944).
- Objeto de la demanda: Imputación por el delito de “Transporte de estupefacientes” (art. 5 inc. c) Ley 23.737) por transportar tres paquetes con 3.040,98 gramos de cocaína.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo pleno (juicio abreviado), se tuvo por formulada la acusación y se condenó a Silvio Argollo Mamani como autor del delito de transporte de estupefacientes a la pena de cuatro (4) años y dos (2) meses de prisión y multa de 45 UF, con inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena; se ordenó el decomiso de U$D 1.200 y 240 pesos bolivianos depositados en BNA, y del teléfono celular secuestrado; se ordenó la destrucción de la sustancia estupefaciente; se dejó constancia del cómputo a favor por fecha de detención 06/12/2024; las partes renunciaron a los plazos procesales para recurrir y el resolutorio adquirió firmeza en el acto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En ese sentido, expresa que al nombrado se le atribuye el “transporte de estupefacientes”. Concretamente el transporte de TRES (3) paquetes conteniendo 3.040,98 gramos de cocaína."
"Señala que de la requisa personal se le secuestró un teléfono celular marca Samsung modelo A32 (IMEI 357555522818824), $Bol 240, U$D 1.200, y $ARS 117.000. Y hace saber que los dólares y los pesos bolivianos quedaron depositados en custodia en Banco Nación Argentina y los pesos argentinos fueron devueltos al imputado por razones humanitarias."
"Ahora bien, teniendo presente que la solicitud de juicio abreviado se encuentra acompañada de la conformidad del imputado –asistidos por su defensor-, que no se plantearon nulidades ni quedan cuestiones pendientes de resolver, que en este acto Silvio ARGOLLO MAMANI, reconoció en forma expresa la existencia del hecho, su participación, la calificación legal de “Transporte de estupefacientes”, previsto en el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737... y la pena propuesta por el M.P.F.; en mérito a las normas invocadas, en base a los fundamentos expuestos en la audiencia y conforme lo dispuesto por los arts. 323, 324, 325 y ctes. del Código Procesal Penal Federal; RESUELVO I
- TENER por formulada acusación... II
- CONDENAR a Silvio ARGOLLO MAMANI... a la PENA de CUATRO (4) AÑOS Y DOS (2) MESES de prisión, y MULTA DE 45 U.F.... III
- ORDENAR el decomiso de los 1200 dólares y los 240 pesos bolivianos... IV
- ORDENAR la destrucción de la sustancia estupefaciente secuestrada..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución fue dictada por el Juez Federal Esteban Eduardo Hansen en el marco de audiencia de acuerdo pleno.
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