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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: CRUZ, ÁNGEL ALFREDO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

La Fiscalía solicitó el sobreseimiento de Ángel Alfredo Cruz por haberse cumplido las condiciones del acuerdo de suspensión del proceso a prueba. El Juzgado Federal de Salta dictó el sobreseimiento por aplicarse el art. 269 inc. g del CPPF, dispuso el levantamiento de las medidas de coerción y ordenó registrar y notificar la resolución.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Unidad Fiscal, por medio de su representante Dra. Rocío Mariscal, solicitó el sobreseimiento. Demandado: Imputado Ángel Alfredo Cruz (DNI 29.190.994). Objeto: Pedido de sobreseimiento en virtud de haberse cumplido las condiciones fijadas en un acuerdo de suspensión del proceso a prueba, conforme al art. 269 inc. "g" del C.P.P.F. Decisión: Se dictó el sobreseimiento de Ángel Alfredo Cruz por la causal del art. 269 inc. "g" del CPPF en relación al hecho investigado, se levantaron las medidas de coerción impuestas durante el proceso y se ordenó registrar y notificar la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Al respecto, refirió que se habían cumplimentado las condiciones oportunamente fijadas en el marco de un acuerdo de suspensión del proceso a prueba y que había transcurrido el plazo de un año, por lo que estaban dadas las condiciones para solicitarlo, en los términos del art. 269 inc. “g” del C.P.P.F., indicando además, que ya se ha presentado el dictamen firmado por la señor Fiscal Federal titular del caso. Finalmente, señaló que se ha constatado a través de un informe requerido al Registro Nacional de Reincidencia que el causante no cuenta con antecedentes penales computables. Por su parte, la defensa se adhirió en todos los términos expuesto por la representante de la Unidad Fiscal, por lo que entendió que corresponde el dictado de su sobreseimiento en los términos del art. 269 inc. “g” del C.P.P.F." "Que llegado el momento de resolver, luego de ser oídas las partes, y teniendo en cuenta los pormenores de cómo sucedieron los hechos; lo expuesto por la representante de la Unidad Fiscal en cuanto se han cumplimentado las obligaciones asumidas, las que han sido debidamente acreditadas y, habiéndose constatado la ausencia de antecedentes penales computables, toda vez que reside en el Ministerio Público Fiscal la facultad de solicitar el sobreseimiento, de acuerdo con lo previsto en los arts. 268 inc. “a” y 269 inc. “g”, luego de que la defensa prestara conformidad en esta audiencia, se dispone hacer lugar a dicha solicitud, por haberse cumplido las condiciones y las reglas de conducta pautadas."

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