Incidente Nº 3 - IMPUTADO: MARTINEZ, MATIAS EMANUEL s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Audiencia de acuerdo pleno y homologación por transporte de estupefacientes. El Juzgado Federal homologó el acuerdo pleno, condenó a Matías Emanuel Martínez a 4 años de prisión efectiva y multa de 45 unidades fijas y dispuso decomiso y destrucción de elementos secuestrados por tratarse del delito previsto en el art. 5 inc. c de la ley 23.737.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal Federal, representada en la audiencia por la Dra. Carolina Jorge y con escrito suscripto por la Dra. Josefina Martínez Vázquez).
Demandado: Imputado Matías Emanuel Martínez, DNI 41.918.786.
Objeto: Homologación de un acuerdo pleno (art. 323 y 324 C.P.P.F.) que contiene proposición de pena y medidas accesorias por el delito de transporte de estupefacientes.
Decisión: Se homologó el acuerdo pleno y, en consecuencia, se condenó a Matías Emanuel Martínez a la pena de 4 años de prisión efectiva y multa de 45 unidades fijas por ser autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. "c" ley 23.737, art. 45 C.P.). Además, se dispuso el decomiso del teléfono celular secuestrado y la destrucción del bolso y del estupefaciente incautado; se requirió la Oficina Judicial para el cumplimiento del traslado al Complejo Penitenciario Federal de Santiago del Estero, se tuvo presente la renuncia a los plazos procesales y se remitieron los actuados al juez de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, teniendo en consideración la conformidad expresada por el nombrado en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por el representante de la Unidad Fiscal Federal, conforme lo establece el art. 324 del C.P.P.F., y de acuerdo a lo establecido en el art. 325 del mismo cuerpo legal, han sido valorados por el Tribunal los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal interviniente, entre los cuales se advierte la concurrencia de los elementos de convicción suficientes respecto a la tipicidad del acto, con el material probatorio al que se hizo referencia en la audiencia como el acta de procedimiento, la pericia del tóxico, entre otras, que no han sido controvertidos por la defensa, y que permiten tener por comprobada la existencia material e histórica de la acción delictivita referida, como la participación culpable y comprobada del imputado, y su consecuente responsabilidad penal." "En consecuencia, los extremos de la imputación delictiva fueron plenamente acreditados con el grado de certeza necesaria que se requiere para emitir un pronunciamiento de condena legítimo con aptitud lógica y jurídica para desvirtuar a través de las constancias probatorias el estado político constitucional de inocencia que ostenta toda persona acusada de la participación de un ilícito, conforme lo establece el art. 18 de la Constitución Nacional." "En virtud de ello, teniendo presente las pautas generales que regulan la sanción penal previstas en los arts. 40 y 41 del C.P., considero justa equitativa y razonable la pena solicitada y acordada."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la jueza firmante homologó el acuerdo y dictó la sentencia conforme se indicó.
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