Incidente Nº 3 - IMPUTADO: GARCÍA HINOJOSA, ÁNGEL RODOLFO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
Audiencia por pedido de sobreseimiento de imputado por cumplimiento de acuerdo de reparación. El Juzgado Federal dictó el sobreseimiento de Ángel Rodolfo García Hinojosa por la causal del art. 269 inc. “g” del CPPF y ordenó el levantamiento de las medidas de coerción al haberse acreditado el cumplimiento de las condiciones pactadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representada por la Dra. Carolina Jorge), quien solicitó el sobreseimiento.
- A quién se demanda (Demandado / Imputado): Ángel Rodolfo García Hinojosa, DNI 41.083.822.
Objeto: Pedido de sobreseimiento y cierre definitivo del proceso por haberse cumplimentado las condiciones de un acuerdo de reparación, en los términos del art. 269 inc. “g” del C.P.P.F., por hechos calificados como encubrimiento de contrabando (art. 874 inc. "d" ley 22.415 en función del art. 947, 2º párrafo del Código Aduanero).
Decisión: Se hace lugar al pedido y se dicta el sobreseimiento de Ángel Rodolfo García Hinojosa por la causal del art. 269 inc. “g” del CPPF; se levantan las medidas de coerción impuestas durante el proceso; y se registra y notifica.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes de la sentencia):
"A continuación, se concedió la palabra a la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Carolina Jorge, quien informó que se había solicitado la sustanciación de la audiencia, a los efectos de presentar un pedido de sobreseimiento a favor del causante García Hinojosa en virtud de que se habían cumplimentado las condiciones oportunamente fijadas en el marco de un acuerdo de reparación, por lo que estaban dadas las condiciones para solicitarlo, en los términos del art. 269 inc. “g” del C.P.P.F."
"Que llegado el momento de resolver, luego de ser oídas las partes, y teniendo en cuenta los pormenores de cómo sucedieron los hechos; lo expuesto por la representante de la Unidad Fiscal en cuanto se han cumplimentado las obligaciones asumidas, las que han sido debidamente acreditadas y, habiéndose constatado la ausencia de antecedentes penales computables, toda vez que reside en el Ministerio Público Fiscal la facultad de solicitar el sobreseimiento, de acuerdo con lo previsto en los arts. 268 inc. “a” y 269 inc. “g”, luego de que la defensa prestara conformidad en esta audiencia, se dispone hacer lugar a dicha solicitud, por haberse cumplido las condiciones y las reglas de conducta pautadas."
(Se consignó además) "se ha constatado a través de un informe requerido al Registro Nacional de Reincidencia que el causante no cuenta con antecedentes penales computables."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; la resolución fue dictada por la jueza interviniente en primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: