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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GONZALEZ, AGUSTIN ARIEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Acusados por transporte de marihuana llegaron a un juicio abreviado por el hallazgo de 4.376 g de cannabis. El Tribunal homologó el acuerdo: condenó a Perramon Wakim como autor a 4 años de prisión efectiva y multa de 45 unidades fijas, y a González como partícipe secundario a 3 años en suspenso y multa de 15 unidades fijas, con reglas de conducta.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Dr. Federico Martín Carniel, Fiscal General).
- Demandados / Imputados: Juan Carlos Perramon Wakim y Agustín Ariel González.
- Objeto de la demanda: Homologación de acuerdo de juicio abreviado por la comisión del delito de transporte de estupefacientes (Ley 23.737) en relación con el hallazgo y transporte de 4.376 gramos de cannabis sativa.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a Juan Carlos Perramon Wakim como autor del delito de transporte de estupefacientes a cuatro años de prisión efectiva, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas; revocó su excarcelación y ordenó su inmediata detención una vez firme la sentencia. Condenó a Agustín Ariel González como partícipe secundario a tres años de prisión en suspenso, multa de 15 unidades fijas y costas, imponiéndole reglas de conducta por tres años. Decretó el decomiso de $1.470 y un celular, la incineración de las muestras de estupefaciente y la devolución de demás efectos no sujetos a decomiso.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del fallo): "En fecha 23 de noviembre de 2022, siendo las 22.15 aproximadamente, Ariel Agustín González y Juan Carlos Perramón Wakim se desplazaban con cuatro kilos trescientos setenta y seis gramos (4,376 k) de cannabis sativa -marihuana, a bordo de un Fiat Siena color blanco, dominio OJS729 en oportunidad de ser interceptados por personal de la Policía de la provincia del Chaco..." "Bajo el sistema de la sana crítica racional, más allá de toda duda razonable, encuentro que el relato fáctico y el sustento probatorio citados posibilitan reconstruir la materialidad de los hechos, la vinculación de Juan Carlos Perramon Wakim y Agustín Ariel González con la droga como racional y objetivamente reconocieron los imputados, el letrado de sus defensas y la Fiscalía en el Acuerdo presentado para su homologación." "Que además, también se tuvo en cuenta que Perramon tiene antecedentes, que si bien están agotados al momento de comisión del hecho aquí imputado, pero hubiese sido merituado a la hora de pedir la pena..." Asimismo el Tribunal motivó la diferenciación de roles: "Juan Carlos Perramon Wakim, fue el más activo interviniente por lo que cabe considerar que en esta oportunidad era quien tenía el dominio del hecho y por lo tanto la atribución de su responsabilidad debe ser entendida en calidad de autor; no así con relación a Agustín Ariel González... la participación que se le endilga a González, quien aparece como personaje sustituible, es secundaria en estas actuaciones." No obran votos en disidencia; la decisión corresponde al Juez de Cámara que suscribió la sentencia y homologa el acuerdo.

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