Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MANSILLA, MARTIN ESTEBAN Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Imputaron a Mansilla por transporte de estupefacientes mediante envío por encomienda. La Cámara (integración unipersonal por la Dra. Noemí M. Berros) lo declaró coautor y lo condenó a 5 años de prisión y multa de $135.000, por transportar 44,2 kg de marihuana acondicionados en 62 paquetes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dra. María de los Milagros Squivo actuó en el juicio).
Demandado: Martín Esteban Mansilla (DNI 20.864.751).
Objeto: Se lo juzgó por la coautoría en el delito de transporte de estupefacientes (art. 5°, inc. c, Ley 23.737) por una encomienda que contenía 44,2 kg de marihuana distribuida en 62 paquetes, enviada desde Puerto Iguazú (Misiones) con destino Liniers (CABA).
Decisión: Se declaró a Mansilla coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5° inc. c, Ley 23.737 y art. 45 CP) y se lo CONDENÓ a CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL ($ 135.000), se impusieron costas en 50% al condenado, se aplicó el dinero secuestrado ($5.240) al pago parcial de la multa e intimó por el saldo; se ordenó la destrucción del remanente pericial una vez firme y se practicará el cómputo de la pena para remisión al Juzgado de Ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Adelanto que, a mi criterio, las pruebas descriptas más arriba sufragan de modo fehaciente y en grado de certidumbre acerca de la material ocurrencia del hecho motivo de juzgamiento, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que el MPF sostuviera en el debate, como de la participación típica que en su ejecución le cupo al imputado Mansilla, pues -a mi criterio
- el cuadro probatorio reunido y más arriba pormenorizado así lo acredita sin fisuras ni contradicciones."
2) "Se ha probado, más allá de toda duda razonable, que ese 19/10/2018 Mansilla se apersonó en el mostrador ... de la Terminal de Ómnibus de Liniers ... a los fines de retirar la encomienda amparada por la guía N° 2792-00003461."
3) "El cuadro probatorio reunido -de fuente plural, como vimos
- permite sostener que entre el imputado Mansilla, actuando en coautoría paralela y concomitante con el 'Pela' (no identificado) y Silvia Villanueva (proveedora y remitente de la encomienda) ha existido el concierto previo criminoso ... que es propio de la coautoría."
4) "En virtud de ello, estimo desproporcionada por alta la pena privativa de la libertad solicitada por el MPF (7 años de prisión) ... imponerle la pena carcelaria de cinco (5) años de prisión."
(No hubo votos en disidencia consignados; la sentencia es unipersonal.)
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