Legajo Nº 1 - IMPUTADO: ACUÑA, FRANCO NAHUEL s/LEGAJO DE CASACION
La defensa interpuso recurso de casación contra la resolución que rechazó la declaración de inconstitucionalidad y la libertad condicional solicitada por Franco Nahuel Acuña. La Cámara Federal concedió el recurso de casación, reservó el caso federal y emplazó al condenado a comparecer para mantener el recurso ante la Cámara Federal de Casación Penal.
¿Quién es el actor?
Defensa Pública (Dr. Eugenio Nicolás Bolotner) en representación de Franco Nahuel ACUÑA.
¿A quién se demanda?
Resolución del Tribunal Oral Federal de Posadas, Secretaría de Ejecución Penal (resolución de fecha 06/03/2025).
- Objeto de la demanda: Casación contra la resolución que rechazó el pedido de declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 56 bis Ley 24.660 mod. por Ley 27.375 y art. 14 inc. 10 del Código Penal) y la consecuente solicitud de libertad condicional.
¿Qué se resolvió?
Se concedió el recurso de casación interpuesto por la defensa, se tuvo presente la reserva del caso federal, se emplazó al interesado a comparecer para mantener el recurso ante la Cámara Federal de Casación Penal en el plazo de ocho días y se ordenó elevar las actuaciones a dicha Cámara.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III.
- Examinada la pieza recursiva de referencia en orden a lo dispuesto por el artículo 463 del C.P.P.N. en cuanto a la oportunidad y forma, se advierte que la vía impugnativa se ejercitó por escrito, dentro del término legal, de manera fundada y por el sujeto procesal que tiene legitimación para hacerlo, resultando entonces que cumple con las previsiones de ley. Tocante a las formalidades intrínsecas relativas a los agravios que fundamentan el recurso, si bien la resolución que se ataca por la vía impugnativa elegida no es sentencia definitiva en sentido estricto, es equivalente a ella y produce -siguiendo la doctrina sentada por el máximo Tribunal de la República
- un gravamen de imposible reparación ulterior, toda vez que compromete derechos y garantías de raigambre Constitucional, que el recurrente así lo ha relacionado y denuncia la violación de normas procesales y sustantivas en virtud de las cuales considera que se han conculcado garantías previstas por la Constitución Nacional. El remedio intentado es formalmente admisible a tenor de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del C.P.P.N. y a la luz del control judicial amplio que corresponde a la jurisdicción en la etapa de ejecución de la pena privativa de libertad (causa Nro. 699, “MIANI, Cristian Fabián s/recurso de casación”, Sala IV, Reg. Nro. 992, rta. el 4/11/97; criterio que con posterioridad fue adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “ROMERO CACHARANE, Hugo Alberto s/ejecución”; Fallos 327:388, rta. el 9/3/04)."
"IV.
- En virtud de lo enunciado, entiendo que corresponde conceder al recurrente la posibilidad de que la Resolución a la que hizo referencia sea revisada, de conformidad con lo establecido por los artículos 8, ap. 2, inc. h) de la Convención Americana y 14, inc. 5) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos."
No consta voto en disidencia en el acuerdo.
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