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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RODRÍGUEZ, JACQUELINE TAMARA Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio abreviado por comercialización de estupefacientes agravada: la Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a seis imputados por comercio de cocaína y marihuana con intervención organizada. El tribunal impuso penas de prisión (6, 5 y 4 años 8 meses según participación), multas, decomisos de dinero y vehículos y el mantenimiento de prisiones domiciliarias acordadas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal Auxiliar Dr. Juan S. Podhainy). Demandado: Débora Elizabeth Rodríguez; Brenda Desiré Rodríguez; Tamara Jacqueline Rodríguez; Julio César López; Mario Gabriel Latorre; Kevin Nahuel Jesús Bergamasco. Objeto: Responsabilidad penal por comercio de estupefacientes (clorhidrato de cocaína y cannabis sativa) agravado por intervención organizada de tres o más personas (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” Ley 23.737), en hechos desarrollados entre diciembre de 2018 y el 1/11/2023 y entre 12/08/2022 y 23/02/2023 según causas acumuladas FPA 1896/2023 y FPA 24950/2018. Decisión: homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó: a Mario G. Latorre y Kevin N.J. Bergamasco como coautores (dos hechos en concurso real) a 6 años de prisión y multa de $1.653.750 cada uno; a Tamara J. Rodríguez como partícipe secundaria (dos hechos) a 5 años y multa de $1.102.500; a Julio C. López como partícipe secundario (un hecho) a 5 años y multa de $1.102.500; a Débora E. Rodríguez y Brenda D. Rodríguez como partícipes secundarias (un hecho) a 5 años y multa de $1.102.500 cada una. Impuso costas (16,66% a cada uno), decretó decomiso de las sumas de dinero secuestradas y de cinco vehículos reseñados, ordenó la destrucción del remanente de pericias del estupefaciente una vez firme la sentencia e intimó a los condenados a pagar el remanente de las multas en 10 días de quedar firme la sentencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "La información que suministran las diferentes fuentes probatorias, tanto en la causa FPA N° 1896/2023 como en su acumulada FPA N° 24.950/2018 permiten acreditar con certeza el sustrato fáctico que ha sido objeto del requerimiento fiscal y tener por probados los hechos a probar materia del acuerdo, en los dos aspectos que lo componen: materialidad ilícita de los hechos y participación típica de los encausados." "El plexo probatorio así colectado es tan sencillo como abundante y contundente y, a mi criterio, resulta evidencia incontrastable de la ocurrencia y de la materialidad ilícita de los hechos atribuidos a los encausados que fueron objeto del acuerdo." "Por los fundamentos expuestos, el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE PARANÁ, integrado por un solo juez en juicio unipersonal, dispuso homologar el acuerdo al que las partes han arribado..." (Se consignan como fundamentos la valoración de: tareas de investigación y vigilancia, escuchas telefónicas judicialmente ordenadas, actas de allanamiento y pericias químicas que acreditaron clorhidrato de cocaína y cannabis sativa, la existencia de sustancias de corte -xilocaína y manitol-, hallazgo de balanzas, anotaciones y sumas de dinero, y la persistencia de la organización con reparto de roles.)
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la sentencia es unipersonal (jueza única) que homologó el acuerdo.

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