Legajo Nº 1 - IMPUTADO: BENITEZ, CRISTIAN EDUARDO s/LEGAJO DE CASACION
El defensor oficinal interpuso recurso de casación contra la resolución que rechazó el planteo de inconstitucionalidad y la libertad condicional de Cristian Eduardo Benitez. La Cámara Federal (TOF de Posadas) hizo lugar al recurso de casación, declaró la reserva del caso federal y emplazó al interesado a mantener el recurso ante la Cámara Federal de Casación Penal.
¿Quién es el actor?
Defensa Pública (Dr. Eugenio Nicolás Bolotner, defensor público coadyuvante).
- Demandado/interesado: Cristian Eduardo BENITEZ, alias “Peca”, DNI N.º 35.697.130.
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la resolución de fecha 26/02/2025 que rechazó el pedido de declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 56 bis Ley 24.660 modificado por Ley 27.375 y art. 14 inc.10 del Código Penal, entre otros) y, en consecuencia, la libertad condicional solicitada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa; se dejó constancia de la reserva del caso federal; se emplazó al interesado para que concurra a mantener el recurso ante la Excma. Cámara Federal de Casación Penal dentro de ocho (8) días desde la recepción de las actuaciones; y se instruyó elevar las actuaciones a esa Cámara por medio electrónico. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "El letrado defensor fundó la vía recursiva en los arts. 456, inc. 1º y 2º, 457 y 463 del Código Procesal Penal de la Nación y entendió que ese proceder restrictivo, vulneró el principio de igualdad (artículo 16 de la Constitución Nacional), el de la progresividad en el tratamiento penitenciario y del fin resocializador de la pena privativa de la libertad (cfr. artículo 1 ley 24660, art. 18 de la CN, 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Asimismo, expresó en su fundamento los agravios en los términos de su presentación, a la que me remito en honor a la brevedad. Asimismo, citó jurisprudencia e instrumentos de raigambre constitucional para abonar su pretensión e hizo reserva federal de la cuestión planteada." "En virtud de lo enunciado, entiendo que corresponde conceder al recurrente la posibilidad de que la Resolución a la que hizo referencia sea revisada, de conformidad con lo establecido por los artículos 8, ap. 2, inc. h) de la Convención Americana y 14, inc. 5) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos." (Decisión dispositiva) "1º) CONCEDER el Recurso de Casación interpuesto por la defensa a favor del interno condenado Cristian Eduardo BENITEZ ... 2º) TENER PRESENTE la reserva del caso federal. 3°) EMPLAZAR al interesado a que comparezca a mantener el recurso ante el Tribunal de Alzada, la Excma. Cámara Federal de Casación Penal, en el término de ocho (8) días a contar desde que las actuaciones tuvieren entrada en aquél (artículo 464 del CPPN). 4°) REGÍSTRESE, notifíquese en la forma de estilo y oportunamente elévese a la Excma. Cámara Federal de Casación Penal por medio electrónico, a sus efectos." No hubo voto en disidencia consignado en la parte dispositiva.
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