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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CABRERA, HUGO DOROTEO Y OTROS s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS, DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA y ASOCIACION ILICITA

Imputados fueron juzgados por asociación ilícita vinculada a la gestión fraudulenta de pensiones no contributivas y CUD; el Tribunal Oral Federal de Paraná, en juicio abreviado unipersonal, condenó a Hugo Cabrera y Cristina Repetto a 4 años de prisión efectiva (con continuidad de prisión domiciliaria) y a los demás imputados a 3 años de prisión en suspenso, imponiendo costas y el decomiso de efectos y dinero secuestrado.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado en la audiencia por el Fiscal General Dr. José Ignacio Candioti).
- Demandados/Imputados: Hugo Doroteo Cabrera; Pedro Alejandro Altamirano; Hilaria Isabel Méndez; Cristina Alicia Repetto; Yanina Esperanza Meyer; Maximiliano José Monzón; Sara Magdalena Cheruzzo; Graciela Soledad González.
- Objeto de la demanda: Se los imputó por integrar, desde al menos 2022 hasta el 4 de diciembre de 2023, organizaciones dedicadas a la comisión de delitos contra la Administración Pública mediante la gestión ilegal y onerosa de pensiones no contributivas por invalidez y la falsificación/uso de Carnets Únicos de Discapacidad (CUD), obteniendo beneficios a cambio de dinero y provocando un perjuicio patrimonial al Estado Nacional.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Oral Federal de Paraná, en fallo unipersonal por juicio abreviado, declaró a los nombrados coautores del delito de asociación ilícita (art. 210 CP); condenó a Hugo Doroteo Cabrera y Cristina Repetto a la pena de CUATRO (4) años de prisión de cumplimiento efectivo (que continuarán bajo prisión domiciliaria) y condenó a Sara Cheruzzo, Pedro Altamirano, Maximiliano Monzón, Yanina Meyer, Isabel Méndez y Graciela González a TRES (3) años de prisión de cumplimiento condicional; procedió al decomiso de celulares y notebook como medios del delito y dictó el decomiso del dinero secuestrado conforme lo pactado en el acta; impuso las costas al condenado y ordenó el cómputo de penas por Secretaría.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En el “Acta para Juicio Abreviado”, celebrada entre el titular de la acción pública, los defensores y los procesados, se les impuso a estos últimos los hechos que se le imputan, así como de la prueba de cargo y calificación legal correspondiente. Luego de las aclaraciones correspondientes, los imputados expresaron su deseo de acogerse al beneficio del art. 431 bis, acordando aceptar sus responsabilidades en relación al delito de asociación ilícita (art. 210 del Código Penal) ... Acordando en consecuencia, para Hugo Doroteo Cabrera y Cristina Alicia Repetto la pena de CUATRO (4) años de prisión y el pago de las costas del juicio y; para Pedro Altamirano, Hilaria Méndez, Yanina Meyer, Maximiliano Monzón, Graciela González y Sara Cheruzzo la pena de TRES (3) años de prisión en suspenso, más el pago de las costas del juicio." 2) "De igual modo, es del caso remarcar, conforme surge de la audiencia respectiva, que los procesados han reconocido el hecho enrostrado de manera libre y expresa, manifestando de manera voluntaria su intención de someterse a la institución que plasmara el art. 431 bis del CPPN, admitiendo como presupuesto liminar para el acuerdo, sus responsabilidades por los hechos descriptos. En concreto ha mediado un acto confesorio de los imputados que reúnen los requisitos de validez, que constituyen un presupuesto de la eficacia probatoria de tal acto, a saber: 1) fue manifestado ante un Juez o Fiscal, 2) de manera personal, 3) plenamente libre, voluntaria y consciente, por quien goza de sanidad mental 4) versó sobre hechos en los que han intervenido personalmente y 5) en un acto procesal válido. Y además su contenido está ratificado por otras fuentes de prueba de cargo." 3) "Conforme las pruebas detalladas que fueran estudiadas y analizadas, más la admisión del facto por los imputados, tengo por probado de manera contundente que intervinieron en carácter de coautores del delito de asociación ilícita (art. 210 del Código Penal). ... Considero también ajustado a las pautas legales el monto sancionatorio estipulado ... ya que se adecua a la personalidad, grado de instrucción, condición económica y social, y a la intensidad de la participación de cada uno."
- Votos en disidencia: No aparecen votos en disidencia; la sentencia fue dictada de manera unipersonal por el Dr. Roberto López Arango.

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