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Incidente Nº 5 - IMPUTADO: RASJIDO, ENRIQUE RICARDO s/Audiencia de control o revocación de normas de conducta en SPP (Art. 35, 8vo. párr.)

Audiencia de control por cumplimiento de condiciones de suspensión del proceso a prueba; el Juzgado Federal dictó el sobreseimiento de Enrique Ricardo Rasjido por art. 269 inc. g del CPPF y dispuso el levantamiento de las medidas de coerción. El tribunal consideró acreditado el cumplimiento de las obligaciones pactadas y la ausencia de antecedentes penales computables, por lo que hizo lugar al pedido fiscal y de la defensa.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Unidad Fiscal (representada por la Dra. Rocío Mariscal) solicitó el sobreseimiento. Demandado: Imputado Enrique Ricardo Rasjido, DNI 33.758.529. Objeto: Se solicitó el dictado del sobreseimiento por haber concluido y cumplimentado las condiciones pactadas en un acuerdo de suspensión del proceso a prueba, en los términos del art. 269 inc. "g" del C.P.P.F. Decisión: Se hizo lugar al pedido y se dictó el sobreseimiento de Enrique Ricardo Rasjido por la causal del art. 269 inc. "g" del CPPF en relación al hecho investigado; se cerró definitiva e irrevocablemente el proceso y se ordenó el levantamiento de las medidas de coerción impuestas durante el proceso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Al respecto, refirió que se habían cumplimentado las condiciones oportunamente fijadas en el marco de un acuerdo de suspensión del proceso a prueba y que había transcurrido el plazo de un año, por lo que estaban dadas las condiciones para solicitarlo, en los términos del art. 269 inc. “g” del C.P.P.F. Finalmente, señaló que se ha constatado a través de un informe requerido al Registro Nacional de Reincidencia que el causante no cuenta con antecedentes penales computables. Por su parte, la defensa se adhirió en todos los términos expuesto por la representante de la Unidad Fiscal, por lo que entendió que corresponde el dictado de su sobreseimiento en los términos del art. 269 inc. “g” del C.P.P.F." "llegado el momento de resolver, luego de ser oídas las partes, y teniendo en cuenta los pormenores de cómo sucedieron los hechos; lo expuesto por la representante de la Unidad Fiscal en cuanto se han cumplimentado las obligaciones asumidas, las que han sido debidamente acreditadas y, habiéndose constatado la ausencia de antecedentes penales computables, toda vez que reside en el Ministerio Público Fiscal la facultad de solicitar el sobreseimiento, de acuerdo con lo previsto en los arts. 268 inc. “a” y 269 inc. “g”, luego de que la defensa prestara conformidad en esta audiencia, se dispone hacer lugar a dicha solicitud, por haberse cumplido las condiciones y las reglas de conducta pautadas."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la resolución fue dictada por la Jueza de Primera Instancia conforme al pedido fiscal y adhesión de la defensa.

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