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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GONZALEZ, CLAUDIO ALEXIS s/INFRACCION LEY 23.737

Proceso por tenencia de estupefacientes para consumo personal (105 g marihuana y 2,2 g cocaína). La Cámara (Juez unipersonal) declaró la inconstitucionalidad del art.14, 2º párrafo, de la Ley 23.737 y dictó el sobreseimiento de Claudio Alexis González por aplicarse la doctrina de protección de la intimidad y autonomía personal.

Tenencia para consumo Ley 23.737 Inconstitucionalidad Art. 14 2? parrafo Sobreseimiento Arriola Intimidad Autonomia personal Expurgo Art. 30 ley 23.737

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fiscalía Federal (Dra. María Claudia Frezzini, Unidad Fiscal General Roca, Área de Transición). Demandado: Imputado Claudio Alexis González, DNI 40.807.090. Objeto: Investigación por infracción a la Ley 23.737 por tenencia de estupefacientes (hallazgo el 13/12/2022 de 105 gramos de marihuana y 2,2 gramos de cocaína en una mochila), calificada en instrucción como tenencia simple. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del art. 14, segundo párrafo, de la Ley 23.737 en cuanto penaliza la tenencia de estupefacientes para consumo personal; en consecuencia se dictó el sobreseimiento de Claudio Alexis González conforme al art. 336 inc. 3 del CPPN, con constancia de que la formación del sumario no afecta su buen nombre y honor; se ordenó cumplimiento de lo dispuesto en el art. 30 de la ley 23.737, restitución/ disposición de efectos y expurgo a su tiempo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por otro lado, tampoco surge del análisis liminar de las constancias obrantes en autos, que tal escasa cantidad de material estupefacientes secuestrado, pueda llegar a servir para la producción de estupefacientes con ánimo comercial. Quedando la conducta subsumidas de conformidad a la calificación legal postulada por la titular de la vindicta pública." "Asentado posteriormente en análogas premisas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con su renombrado fallo 'ARRIOLA' (A.891 XLIV, del 9/8/2009), en el que se declaró que el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 debía ser invalidado constitucionalmente, pues conculca el artículo 19 de la CN, 'en cuanto incrimina la tenencia de estupefacientes para uso personal que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros', sustentándose con ello los principios constitucionales de la autonomía personal del hombre y la protección a su dignidad..." "Dicho cuanto precede, y toda vez que no se advierte que la conducta investigada haya tenido trascendencia a terceros –pues se ubicó exclusivamente en la esfera de intimidad protegida constitucionalmente–, cabe resolver en igual sentido a lo dispuesto por la Cámara Federal del fuero y pretendido por las partes de común acuerdo, declarando atípica la conducta investigada y resolviendo conforme el art. 336, inc. 3 del Código Procesal Penal de la Nación."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución fue dictada por el Juez unipersonal.

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