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Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: CHOQUE, FERNANDO ENRIQUE Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Proceso penal por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización contra Exequiel Padilla. La Cámara declaró la rebeldía de Padilla, ordenó su inmediata captura y posterior traslado a una unidad del Servicio Penitenciario Federal, y libró los oficios correspondientes.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal/Estado procesal en autos de instrucción y ejecución (expediente N° FCR 182/2017/TO1/TO2, carátula “CHOQUE, Fernando Enrique, PADILLA, Exequiel David, SANVITALE, Jesús Cesar s/ Infracción Ley 23737”).
- Demandado / Imputado: Exequiel David Padilla, D.N.I. Nº 36.150.768.
- Objeto de la resolución: Determinación de rebeldía por ausencia injustificada del condenado y orden de detención y traslado para cumplimiento de pena impuesta por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la rebeldía de Exequiel David Padilla, se ordenó su inmediata captura en carácter de comunicados y su posterior traslado a una unidad del Servicio Penitenciario Federal para su alojamiento definitivo anotado a disposición del Tribunal; además se libraron los oficios de práctica y se comunicó la resolución a la Secretaría de Ejecución Penal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que mediante sentencia definitiva del 14/06/21 (fs. 2891/2903) este Tribunal resolvió: …II) CONDENANDO a Fernando Enrique CHOQUE, D.N.I. Nº 27.980.022, Exequiel David PADILLA, D.N.I. Nº36.150.768 y Jesús Rosendo MONTESINO D.N.I. Nº 14.256.471, ... por considerarlos autores responsables, según el art. 45 del CP, de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, art. 5 inc. c) ley 23737, a los dos primeros a cuatro años prisión y cuarenta y cinco (45) unidades económicas fijas de multa y para el último, cinco años de prisión y cincuenta (50) unidades económicas fijas de multa; a todos accesorias legales del art. 12 del CP y costas, además arts. 29 inc. 3º, 40, 41, 77 CP y 403, 530 y 531 CPP.-" "Que en virtud de la Sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación obrante a fs 2972, la condena dictada por este Tribunal, ha quedado firme." "Que de acuerdo a las constancias de autos el Sr. PADILLA no se ha hecho presente en la sede del Tribunal ni se ha allegado aviso o pedido de autorización para abandonar el domicilio fijado en el expediente por lo que se ha sustraído a la jurisdicción del Cuerpo e incurrido en la conducta prevista por los arts. 288 y 289 Código Procesal Penal de la Nación. -"
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva final es la decisión de la mayoría.

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