Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CASTRO , ALBERTO GABRIEL Y OTROS s/ASOCIACION ILICITA QUERELLANTE: A.F.I.P.-D.G.I.
Juicio abreviado por asociación ilícita y contrabando contra varios imputados. La Cámara/Tribunal Oral Penal Económico N°3 homologó acuerdos abreviados y condenó a los imputados como coautores/miembros a tres años de prisión (cumplimiento dejado en suspenso) e impuso accessoryas entre ellas una donación de $6.000.000 a Fundación Sí Argentina.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscalía de Juicio interviniente) y parte querellante Administración Federal de Ingresos Públicos
- Dirección General de Aduana (ARCA).
- Demandados (imputados): José Di Grande; Vicente Alberto Dos Santos; Walter Javier Franco; Omar Eugenio Bonahora; Lionel Rodolfo De La Serna; Jimena Noemí Castro Nicolás; María Emma Laura Fournery; más otros imputados en el expediente (p. ej. Alberto Gabriel Castro, cuya situación procesal se resolvió por fallecimiento).
- Objeto del reclamo: Se seguía investigación y juicio por asociación ilícita (arts. 210 y 45 CP) —presunta actividad entre 2001 y 2005 destinada a simular importaciones y evadir tributos bajo régimen de promoción— y en la causa acumulada, contrabando agravado (arts. 863 y 865 inc. f) C.A.) respecto de De la Serna.
¿Qué se resolvió?
Homologación parcial de acuerdos de juicio abreviado; condenas conforme a dichos acuerdos: para Di Grande, Dos Santos, Bonahora, Castro Nicolás, Fournery, Franco y De la Serna penas de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN cuyo cumplimiento se deja en suspenso (art. 26 CP); además, para Di Grande obligación de donar $6.000.000 a Fundación Sí Argentina (a pagar en seis cuotas desde la firmeza); para De la Serna, en concurso real con contrabando agravado, además penas accesorias (inhabilitaciones, pérdida de concesiones, decomiso). Se declaró extinguida la acción penal por fallecimiento respecto de Alberto Gabriel Castro y se sobreseyó al mismo. Se impusieron las costas del proceso a los condenados (arts. 530 y ccdtes. del C.P.P.N.), salvo respecto de Castro.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes; lenguaje original del tribunal):
"20.
- Que, en orden a las sanciones a imponer, corresponde señalar que, en los acuerdos de juicio abreviado, las partes acordaron que, en lo que hace a la órbita de competencia del Tribunal, de acuerdo a las pautas establecidas en los arts. 40 y 41 del CP y, en el marco de la causa CPE 429/2007/TO1, y también en el marco de la causa FLP 31009752/2006/TO1 con respecto al imputado De la Serna –conf. acumulación material, art. 55 del CP–, se imponga: a) al imputado José Di Grande, la pena de tres años de prisión, cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso (conf. art. 26 del CP); adicionalmente, se imponga como pauta de conducta en función del art. 27 bis del CP, que realice una donación por la suma de $ 6.000.000 (seis millones de pesos) al organismo de bien público que el tribunal estime corresponder y dentro del plazo y bajo las condiciones que éste considere; b) al imputado Vicente Alberto Dos Santos, la pena de tres años de prisión, cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso (conf. art. 26 del CP); c) al imputado Omar Eugenio Bonahora, la pena de tres años de prisión, cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso (conf. art. 26 del CP); d) a la imputada Jimena Noemi Castro Nicolas, la pena de tres años de prisión, cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso (conf. art. 26 del CP); e) a la imputada María Emma Laura Fournery, la pena de tres años de prisión, cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso (conf. art. 26 del CP); f) al imputado Walter Javier Franco la de tres años de prisión, cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso (conf. art. 26 del CP) y, finalmente g) al imputado Lionel Rodolfo De la Serna, la pena de tres años de prisión, cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso (conf. art. 26 del CP), más las penas accesorias del art. 876 incisos d), e), f) y h) del Código Aduanero..." "30.
- Que, por las razones expresadas, corresponde a mi juicio imponer las penas fijadas en los acuerdos de juicio abreviado y sobre las que prestaron conformidad el Ministerio Público Fiscal, los imputados DI GRANDE, DOS SANTOS, FRANCO, BONAHORA, DE LA SERNA -en ambas causas-, CASTRO NICOLAS y FOURNERY y sus defensas técnicas."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el resolutorio; la decisión es dictada por el Juez de Cámara Dr. Luis Alberto Imas con intervención del Prosecretario de Cámara.
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