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Incidente Nº 1 - ACTOR: FUKS, GABRIEL MARCELO Y OTROS DEMANDADO: PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFATURA DE GABINETE DE LA NACION Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR

Se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por el apoderado de los actores contra la sentencia que declaró abstracta la cuestión planteada. La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso por no configurarse un evidente error de hecho ni la procedencia del remedio contra resoluciones colegiadas, conforme al artículo 273 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Revocatoria Recurso incidental Procedimiento cautelar Articulo 273 cpccn Camara nacional electoral Inadmisibilidad Providencia colegiada Jurisprudencia Recurso de segunda instancia Declaracion de abstraccion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los actores (apoderado: Juan Pablo López Baggio). Demandado: Sentencia de esta Cámara que declaró abstracta la cuestión (resolución de fs. 178/180). Objeto: Recurso de revocatoria contra la sentencia que declaró abstracta la medida requerida. Decisión: La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso de revocatoria interpuesto a fs. 181/186 y ordenó que los autos vuelvan al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Que tal como se ha señalado en reiteradas oportunidades, contra las resoluciones de los tribunales de segunda instancia no procede la revocatoria, salvo que se hubiera incurrido en un evidente error de hecho (cf. Fallos CNE 16/84; 320/86; 1073/91; 1669/93; 2396/98; 2472/98 y 4125/09 ...), lo que no se configura en el presente caso." "Ello es así, en virtud de que la procedencia del recurso de revocatoria en segunda instancia, de conformidad con lo prescripto por el artículo 273 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se circunscribe a los interpuestos respecto de providencias simples, esto es las firmadas por el presidente del Tribunal; de lo que se deriva que las resoluciones dictadas por la totalidad de sus miembros no pueden ser impugnadas mediante dicho recurso ..." "En efecto, la decisión adoptada se ajusta a la reiterada jurisprudencia del Tribunal en materia de medidas cautelares, descartándose -por lo demás
- la materialización de algún error en el fallo."
- Votos en disidencia: No constan disidencias en el bloque resolutivo ni en el texto; la decisión es colegiada.

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