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Incidente Nº 10 - AGRUPACION POLITICA: UNION CIVICA RADICAL s/RECURSO DE APELACIÓN

La Unión Cívica Radical apeló la resolución sobre reconocimiento de personalidad jurídico-política; la Cámara Nacional Electoral declaró mal concedido el recurso de apelación por falta de firma del presentante y ordenó registrar, notificar y devolver los autos al juzgado de origen.

Union civica radical Reconocimiento de personalidad juridico-politica Recurso de apelacion Falta de firma Acto juridico inexistente Camara nacional electoral Notificacion Devolucion de autos Firma del presentante Corrientes


¿Quién es el actor?

Unión Cívica Radical ( recurrente en el recurso de apelación ).
- Demandado / resolución recurrida: la resolución de fs. 8/9 dictada por el juzgado federal con competencia electoral de Corrientes (vía recurso de apelación interpuesto a fs. 10/11).
- Objeto de la demanda: reconocimiento de personalidad jurídico-política de la Unión Cívica Radical.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional Electoral declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por carecer de la firma del presentante (firma solo de la letrada patrocinante), ordenó: "Regístrese, notifíquese, comuníquese y, oportunamente, vuelvan los autos al juzgado de origen."
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que toda vez que el escrito de interposición del recurso de apelación obrante a fs. 10/11 se encuentra firmado únicamente por la letrada patrocinante (quien no ha invocado la aplicación del art. 48 del CPCCN) y carece del requisito esencial de la firma de su presentante, constituye un acto jurídico inexistente y ajeno, como tal, a cualquier convalidación posterior (cf. Expte. Nº CNE 3914/2015/1/CA1, sentencia del 16 de mayo del 2017 y Fallos 314:1304; 317:767; 343:1023; 344:2383; 347:2241, entre otros)." "Por ello, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto, lo que así se resuelve. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, oportunamente, vuelvan los autos al juzgado de origen."
- Votos / intervención: el señor Juez del Tribunal, doctor Daniel Bejas, no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional). La decisión surge del acuerdo presidido por el Dr. ALBERTO RICARDO DALLA VIA, según consta en la firma.

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