SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. s/EJECUTIVO
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo ejecutó por certificado de deuda contra Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Ltda. El Juzgado Comercial N°15 desestimó la excepción de inhabilidad de título y ordenó la ejecución hasta hacer efectivo el pago de $2.189.950,92 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
¿A quién se demanda?
Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Ltda.
- Objeto de la demanda: Ejecución por certificado de deuda por multa administrativa; cobro del capital reclamado de Pesos $2.189.950,92 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la excepción de inhabilidad de título interpuesta por la demandada y se dictó sentencia de trance y remate ordenando continuar la ejecución contra la ejecutada hasta hacerse la actora del íntegro pago del capital reclamado de $2.189.950,92, más intereses desde la mora del 28.08.23 y las costas del juicio; se difirió la fijación de honorarios hasta agotadas las etapas del proceso ejecutivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La excepción de 'inhabilidad de título' resulta procedente cuando se cuestiona la idoneidad jurídica del título, sea porque no figura entre los mencionados por la ley, porque no reúne los requisitos a que ésta condiciona su fuerza ejecutiva (cantidad líquida exigible, etc.), o porque el ejecutante o el ejecutado carecen de legitimación procesal... A ello cabe agregar que la excepción de inhabilidad de título requiere de un requisito previo y excluyente de admisibilidad: la negativa categórica la deuda que se ejecuta (art. 544, inc. 4 del Código Procesal). En el caso, la demandada no ha cumplido esta última condición determinante de la admisión de su defensa, lo cual resulta suficiente para sellar su suerte adversa."
"En ese marco, cabe considerar que la constancia de deuda arrimada cumple con las especificaciones contempladas por el ordenamiento específico que la habilita como título ejecutivo; instrumento autónomo que se basta a sí mismo, sin necesidad de complemento alguno... la creación del certificado de deuda expedido por la ejecutante -autorizada por la ley 24.557
- se apoya en la presunción de seriedad, idoneidad y profesionalidad del ente emisor y constituye -reitero
- un instrumento autónomo que se basta a sí mismo, sin necesidad de complemento alguno."
"En definitiva, El certificado que se ejecuta es el resultado de un proceso administrativo que cuenta con instancias recursivas ante la Cámara Comercial, y agotada la vía recursiva, la decisión adquiere firmeza, y no puede ser revisada en un juicio ejecutivo promovido a fin de forzar su cumplimiento (cfr. CNCom., Sala E, 'Superintendencia de Riesgos del Trabajo c. Gobernación de la Provincia de Buenos Aires s. ejecutivo', del 24.11.17)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.
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