Logo

MIRA FRANCISCO ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamaron reajustes varios sobre beneficio previsional; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, declaró admisible el recurso, impuso las costas en la Alzada y reguló honorarios señalando la dirección letrada al 30% de lo que se obtenga en la instancia anterior.

Reajustes varios Pbu Confiscatoriedad Anses Costas en la alzada Honorarios Ley 27.423 Quiroga Ejecucion de sentencia Seguridad social


¿Quién es el actor?

MIRA FRANCISCO ORLANDO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios sobre beneficio previsional (actualización de la PBU y demás componentes del haber).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró formalmente admisible el recurso deducido, confirmó la sentencia apelada con el alcance de los considerandos, impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios, fijando la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia." "Lo expuesto se convalida aún cuando no medie reajuste de las restantes prestaciones (PC y PAP), ya que este Tribunal, en cuanto al modo de efectuar el recálculo de la PBU, ha señalado que la comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga”, debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe. En cambio, si el haber de la PC y de la PAP no fueron reajustados, al percibir el haber inicial total sin reajustar, éste debe constituir el parámetro con el cual se debe efectuar la comparación a fin de determinar la confiscatoriedad que habilita la recomposición del haber de la PBU (Conf. esta Sala, “in re” “Colao, Humberto Santiago c/ANSeS s/reajustes varios”, expte. nº 116.476/10, sentencia de 12/08/22 y “Luján Noemí Mónica c/ANSeS s/Reajustes Varios”, expte. nº 16.927/22, sent. del 16/08/23)." "Imponer las costas en la Alzada por su orden, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y conforme el resultado aquí obtenido por las partes, (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))." Y, finalmente, la parte resolutiva: "Por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisible el recurso deducido, 2) Confirmar la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos precedentes, 3) Imponer las costas en la Alzada por su orden ... 4) Regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior."
- Votos / disidencia: La Dra. Adriana C. Cammarata no votó por encontrarse en uso de licencia; no se registra voto en disidencia en el acuerdo transcripto.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar