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MOLINA SINCERA GLORIA Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los accionantes reclamaron la incorporación a sus haberes de retiro de los aumentos dispuestos por distintos decretos (1305/12 y modif.). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia en cuanto ordenaba el pago del haber reajustado y retroactivos en 90 días, confirmando el resto (costas y regulación de honorarios) y remitiendo el cumplimiento a las normas presupuestarias vigentes.

Incorporacion de suplementos Decreto 1305/12 Haberes de retiro Retroactivos Normas presupuestarias Costas Honorarios Camara federal de la seguridad social Apelacion Cumplimiento en 90 dias

Actor: MOLINA SINCERA GLORIA Y OTROS. Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA (PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG). Objeto de la demanda: incorporación en el haber de retiro de los aumentos instituidos por el decreto 1305/12 y sus modificaciones (y decretos/ resoluciones concordantes) con reconocimiento de carácter remunerativo y bonificable, más retroactivos e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada en cuanto ordenaba que el pago del haber reajustado y las sumas retroactivas se realice en el término de noventa (90) días, disponiendo que esa obligación queda comprendida en las normas presupuestarias en vigor; confirmó el orden de costas impuesto en la instancia de grado; impuso costas a la demandada en la alzada; y reguló honorarios de la dirección letrada de la parte actora en un 30% de lo fijado en la instancia de grado por la segunda instancia (más IVA si corresponde). Fundamentos principales (textos transcritos):
- “en lo referido al cuestionamiento respecto a la manda que impone a la accionada a abonar el haber reajustado y las sumas retroactivas en el término de noventa (90) días, tendrá favorable acogida en tanto que dicha cuestión queda encuadrada en las obligaciones comprendidas en las normas presupuestarias en vigor.”
- “En razón de lo expuesto, una vez aprobada la pertinente liquidación deberán activarse los mecanismos conducentes a efectos de su cancelación de conformidad con la ley complementaria de presupuesto. Por ello, corresponde admitir el agravio vertido por la accionada y revocar la sentencia en cuanto ordena que el pago del haber reajustado y las sumas retroactivas se realice en el término de noventa (90) días, quedando dicha obligación comprendida en lo dispuesto en las normas presupuestarias en vigor.” Disidencia / abstención: La Dra. Adriana Cammarata no vota por estar en uso de licencia (art. 109 RJN). Estos fundamentos corresponden a la decisión mayoritaria consignada en la parte resolutiva.

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