CALDERON SUSANA MYRIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó el cálculo de reajustes de su beneficio previsional (Reajustes Varios). La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos y revocó parcialmente la sentencia apelada, disponiendo costas por su orden y fijando honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
CALDERON Susana Myrian (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y actualización de haberes previsionales otorgados (beneficio con fecha de adquisición 09/5/16 y alta 01/7/16) aplicando diversas pautas de actualización y cuestionando índices y topes aplicados.
¿Qué se resolvió?
Se declararon formalmente admisibles los recursos deducidos; se revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance explicitado en los considerandos; se impusieron las costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción; y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "La petición referida a la aplicación del decreto 807/2016 no puede prosperar, toda vez que el decreto en cuestión limitó los ajustes a las prestaciones que se otorgasen con alta mensual a partir de agosto de 2016, mientras que el actor ha adquirido su beneficio con anterioridad a dicha fecha."
2) "Idéntica solución corresponde darle a la solicitud de hacer valer lo normado por la ley 27.260 debido a que el programa creado por dicha norma se aplica a los beneficiarios que decidan participar voluntariamente, condición que no se ha verificado en el caso."
3) "En virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo 'Blanco Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes Varios', del 18 de diciembre de 2018, ... corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de la citada Resolución de ANSES nº56/2018."
4) "La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder."
5) "Corresponde la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. art. 10, dto. 941/91 ...)."
- Disidencia o situación especial: Se deja constancia de que la Dra. Adriana C. Cammarata no votó por encontrarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia en el bloque resolutivo final.
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