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LEDEZMA, GUSTAVO OMAR c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Reclamación por retiro por invalidez contra ANSES solicitando la reforma del dictamen de la Comisión Médica Central. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central, con base en el informe del Cuerpo Médico Forense que acreditó una incapacidad previsional del 51,40% y consideró suficiente la eficacia probatoria del dictamen.

Retiro por invalidez Comision medica central Cuerpo medico forense Incapacidad previsional 51 40% Ley 24.241 Art. 49 pto.4 Cpccn arts. 472 y 477 Costas por su orden Anses Sala i camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

LEDEZMA, GUSTAVO OMAR.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central en el marco de un trámite por retiro por invalidez (art. 49 pto. 4 Ley 24.241), cuestionando el grado de invalidez reconocido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central y ordenó devolver las actuaciones al organismo de origen; además impuso las costas de la instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): "Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes, al que la Sala se remite y da por reproducido por razones de brevedad, surge que las patologías que afectan a la apelante, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, provocan a la parte recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 51,40% de la total obrera." "En efecto, el dictamen producido cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N., tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código y sobre su base se concluye que corresponde confirmar el dictamen administrativo que ha sido objeto de apelación." "En este orden, luego de analizar el caso a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente 'Sosa' (Fallos:340:2021), corresponde confirmar el dictamen que motivó el recurso."
- Votos/datos de integración: La Dra. Adriana C. Cammarata no votó por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN). La decisión consta firmada por las Dras. Victoria Perez Tognola y Viviana Patricia Piñeiro, quienes conformaron la mayoría que resolvió confirmar el dictamen.

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