MINA LUCIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes por haberes previsionales y la inconstitucionalidad de normas y circulares de la Seguridad Social. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó costas por su orden y reguló honorarios a favor de la actora en el 30% de lo que se fije en la instancia anterior, aplicando la tasa pasiva promedio mensual del BCRA para los intereses.
¿Quién es el actor?
Mina Lucía Beatriz (actora promotora del reclamo).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación por reajustes varios de haberes previsionales: pedido de declaración de inconstitucionalidad/inaplicabilidad de normas (p. ej. Circular 60/13, art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, arts. 25 y 26 de la ley 24.241, y normas de la resolución SSS 6/09), aplicación de tasa activa o pasiva para intereses, exención del impuesto a las ganancias y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se declararon formalmente admisibles los recursos y se revocó parcialmente la sentencia apelada con los alcances explicitados en los considerandos; se impusieron las costas en ambas instancias por su orden; y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior. (Decisión contenida en el bloque dispositivo transcripto.)
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
1) "Corresponde la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. art. 10, dto. 941/91; C.S.J.N. L. 44 XXIV "López Antonio Miguel c/Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.", sentencia del 10/6/92; y "Banco Sudameris c/Belcam S.A. y otro", sentencia del 17/5/94; “Spitale, Josefa Elida c/ANSES s/Impugnación de resolución administrativa” CSJN sent. del 17/9/04; y "Fallos" 303:1769; 311:1644, entre otros)."
2) "En cuanto a los agravios en torno a la exención de pago del impuesto a las ganancias sobre las sumas resultantes a favor del actor, sin perjuicio del criterio sostenido en reiteradas oportunidades por esta Sala y conforme la doctrina sentada por la Corte en Fallos 212:51 325:2713, 332:1488 entre muchos otros, sobre la autoridad institucional de sus fallos; cabe advertir que ella se ha expedido en autos “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, del 26/3/2019, en donde destacó que el caso debía resolverse sobre la base de la naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado, garantizando la “igualdad real de oportunidades y de trato” a favor de los jubilados, como grupo vulnerable (art. 75 inc. 23)."
3) "En materia de costas correspondiente a ambas instancias, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634)."
- Observaciones procesales relevantes:
El tribunal difiere el examen de ciertos agravios (p. ej. respecto del art. 9 de la ley 24.463 y la aplicación del precedente "Villanustre") para el momento en que se apruebe el cómputo definitivo en la etapa de ejecución, cuando se podrá evaluar su razonabilidad si genera diferencias superiores al 15%.
Respecto de la deducción por intereses de la obra social, la Sala la considera hipótesis que deberá analizarse al practicarse la liquidación.
Sobre la regulación de honorarios: "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior (art. 30 de la ley 27.423)."
La Dra. Adriana C. Cammarata no votó por encontrarse en uso de licencia (no existe voto de disidencia en el cuerpo dispositvo).
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