CARDOZO LUISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes de haberes previsionales solicitados por la actora frente a ANSeS para el cálculo del haber inicial y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó la recomposición conforme a los considerandos y reguló costas y honorarios (30% de lo que se hubiera fijado en primera instancia).
¿Quién es el actor?
CARDOZO LUISA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial de jubilación (PBU), actualización de rentas y remuneraciones computables, y aplicación de pautas de movilidad y actualizaciones legales aplicables según fechas de aportes y adquisición del derecho (Expte. 33180/2022).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos de los considerandos, impuso costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiera regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por ello el Tribunal, RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisibles los recursos deducidos 2) Revocar parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos precedentes, 3) Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634)), 4) Regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior. Regístrese, notifíquese, publíquese y oportunamente remítanse."
"Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))"
"Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Otros fundamentos citados (resumen de considerandos relevantes): la Sala aplicó la doctrina de la Corte Suprema (Quiroga; Sandoval; Pichersky) para evaluar la incidencia de la falta de incrementos en componentes del haber inicial y la posible confiscatoriedad; consideró aplicables las normas de actualización vigentes según la fecha de adquisición del derecho (en particular ley 27.426 y, para la etapa de movilidad, la ley 27.609 desde su vigencia), y precisó criterios sobre actualización de rentas por períodos anteriores y posteriores a julio de 1994, 2002-2006 (citando doctrina Badaro) y posterior a 2009. Asimismo, rechazó planteos relativos a suplementes extraordinarios con base en art. 277 CPCCN por haberse podido introducir en grado, y negó la descalificación constitucional de prohibición indexatoria (art. 4 ley 25.561) por no acreditar lesión patrimonial suficiente.
- Votos y participación: la Dra. Adriana Cammarata no votó por hallarse en uso de licencia. No se registra disidencia de mayoría; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que integra la solución del acuerdo.
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