CHEVES JOSE RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo contra ANSES por reajustes varios relativos al cálculo del haber previsional inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó imputación de costas en la Alzada y la regulación de honorarios de la actora en el 30% de lo resuelto en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Cheves José Ricardo (consta como “CHEVES JOSE RICARDO” en el expediente).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y recalculo del haber previsional inicial (PBU), actualización de remuneraciones y rentas de referencia para el cálculo del beneficio jubilatorio adquirido el 11/07/2023.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada (con el alcance consignado en los considerandos), impuso las costas en la Alzada por su orden conforme art. 36 de la ley 27.423 y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de párrafos relevantes):
1) “Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 11/07/2023 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas.”
2) “Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes ‘Quiroga, Carlos Alberto’, ‘Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ y ‘Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios’... Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para el período 2002-2006 y con posterioridad, de los respectivos aumentos generales otorgados por la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y leyes 26.417, 27.426, 27.609 y sus modificatorias.”
3) “En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN ‘Morales, Blanca’, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634)).”
- Disidencia / abstención: Se dejó constancia de que la Dra. Adriana Cammarata no votó por encontrarse en uso de licencia; la resolución indicada surge del acuerdo de los miembros que firmaron la sentencia (Piñeiro y Pérez Tognola).
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