CONCA CARLOS BLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajustes de haberes previsionales (PBU) contra ANSES por el cálculo y actualización de la prestación. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenando la modificación conforme los considerandos sobre la incidencia de componentes no actualizados y la determinación de confiscatoriedad.
¿Quién es el actor?
CONCA CARLOS BLAS
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU) y demás componentes del haber previsional, en atención al otorgamiento del beneficio con fecha de adquisición del derecho 17/01/2020 y normativa aplicable (ley 24.241 y ley 27.426).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación, revocó parcialmente la sentencia apelada (según el alcance expresado en los considerandos) y hizo lugar a las costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 17/01/2020, al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.426, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas."
"Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia."
"Lo expuesto se convalida aún cuando no medie reajuste de las restantes prestaciones (PC y PAP), ya que este Tribunal, en cuanto al modo de efectuar el recálculo de la PBU, ha señalado que la comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga”, debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe."
- Votos y circunstancias relevantes: Se consignó que la Dra. Adriana Cammarata no votó por encontrarse en uso de licencia. No consta disidencia expresa en el bloque resolutorio; la decisión mayoritaria es la transcripta más arriba.
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