BERRUEZO DANIEL ADALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, impuso las costas en la alzada y reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere reconocido en la instancia anterior, aplicando doctrina sobre recálculo de la PBU y la tasa pasiva del BCRA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BERRUEZO DANIEL ADALBERTO.
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios sobre haberes previsionales (revisión y recomposición de la Prestación Básica Universal y otros componentes; impugnaciones relacionadas con topes, aplicación del art. 9 de la ley 24.463, y exención del impuesto a las ganancias).
Decisión: Se declararon formalmente admisibles los recursos deducidos, se revocó parcialmente la sentencia apelada en el alcance expresado en los considerandos, se impusieron las costas en la alzada por su orden conforme lo previsto en la ley 27.423 y el CPCCN, y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, con citas textuales del fallo):
"Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia."
"Corresponde la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. art. 10, Dto. 941/91; C.S.J.N. L. 44 XXIV 'López Antonio Miguel c/Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.', sentencia del 10/6/92; y 'Banco Sudameris c/Belcam S.A. y otro', sentencia del 17/5/94; 'Spitale, Josefa Elida c/ANSES s/Impugnación de resolución administrativa' CSJN sent. del 17/9/04; y 'Fallos' 303:1769; 311:1644, entre otros)."
"Imponer las costas en la Alzada por su orden, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y conforme el resultado aquí obtenido por las partes, (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Votos en disidencia o aclaraciones: Se deja constancia que la Dra. Adriana C. Cammarata "no vota por encontrarse en uso de licencia". No surge de la parte resolutiva disidencia sobre la decisión adoptada por los jueces firmantes; la resolución final es la expresada en el bloque transcripto.
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