FERNANDEZ, SILVIA LILIANA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La actora apeló el dictamen de la Comisión Médica Central que negó el retiro por invalidez y reclamó reconocimiento previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y ordenó devolver las actuaciones al organismo de origen, fundando su decisión en el informe técnico que determinó una incapacidad previsional del 66,59%.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ, SILVIA LILIANA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Recurso contra el dictamen de la Comisión Médica Central en causa por retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones al organismo de origen; además impuso las costas de la instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes, al que la Sala se remite y da por reproducido por razones de brevedad, surge que las patologías que afectan a la apelante, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, provocan a la recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 66 ,59% de la total obrera."
"En este orden, luego de analizar la situación del recurrente a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente “Sosa” (Fallos 340:2021), ponderando que las conclusiones médicas antes referidas no fueron objeto de impugnación alguna, corresponde revocar el dictamen de la Comisión Médica Central recurrido."
"Las costas se impondrán por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida."
- Votos/datos procesales relevantes: Se deja constancia de que la Dra. Adriana C. Cammarata no votó por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del RJN). La resolución fue firmada por las Dras. Viviana Patricia Piñeiro y Victoria Perez Tognola.
- Disidencia: No se registra voto en disidencia en el acuerdo final; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que constituye la decisión de la Cámara.
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