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GAGO MARIA GENOVEVA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora promovió acción para obtener el beneficio de pensión previsional a su favor por el fallecimiento de José Antonio Santoro. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por no acreditarse la regularidad contributiva exigida por la normativa y la jurisprudencia, imponiendo costas y regulando honorarios por $676.320 (10 UMAs).

Guerra: no corresponde (omitido) ? (se corrige:) lista de palabras clave: Recurso de apelacion Pension Anses Regularidad contributiva Ley 24.241 Ley 24.476 Dec. 460/99 Costas Honorarios (10 umas $676.320) Seguridad social


¿Quién es el actor?

GAGO MARIA GENOVEVA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Otorgamiento del beneficio de pensión derivada del fallecimiento del señor José Antonio Santoro.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de primera instancia y se rechazó la demanda; se impusieron las costas de ambas instancias por su orden y se regularon honorarios a favor de la letrada de la parte actora por $676.320, equivalentes a 10 UMAs.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Del análisis del expediente administrativo, surge que aquél falleció a los 67 años, 01 meses y 19 días de edad. Según el cómputo ilustrativo que obra en las actuaciones, reunía al deceso 10 años y 10 meses de aportes en relación de dependencia. Asimismo de dichas actuaciones surge que la pretendiente incluyó a la deuda, correspondiente a los servicios autónomos, en el régimen de regularización contemplado en la ley 24.476 a los fines de abonar las obligaciones correspondientes a los periodos comprendidos entre 01/06/1971 al 31/03/1983 del 01/01/1985 al 31/12/1986, del 01/01/1988 al 31/12/1988 y del 01/01/1991 al 30/09/1993. De este modo completaría 27 años, 5 meses y 25 días de aportes, conforme ello resulta del cómputo concretado por el organismo previsional el 1/11/2022." "Así las cosas, se advierte que el afiliado no reúne los recaudos establecidos en el Dec. 460/99 a los fines de la configuración de la regularidad o irregularidad con derecho requerida por la ley y tampoco los presupuestos tenidos en cuenta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes 'Tarditti, Marta Elena' (sent. del 07-03-06), 'García Cancino, María Angélica' (sent. del 16-02-10) y 'Pinto, Ángela Amanda' (sent. del 06
- 04-10) que permitirían de así concretarse, su aplicación al caso de autos." "Por tales consideraciones y teniendo muy especialmente en cuenta que la actora no alegó ni mucho menos acreditó que el causante se halló impedido de abonar las cotizaciones que devengó mientras trabajó, por alguna razón que resulte atendible, es que corresponde admitir el recurso deducido y revocar la sentencia apelada."
- Sobre agravios restantes: "En atención al modo en que se resuelve deviene abstracto expedirse sobre los restantes agravios introducidos por la recurrente."
- Costas y honorarios: la Cámara impuso las costas de ambas instancias por su orden (art. 36 ley 27.423 y arts. 68 y 71 CPCCN) y reguló los honorarios de la letrada de la parte actora en la suma de pesos seiscientos setenta y seis mil trescientos veinte ($ 676.320) equivalentes a 10 UMAs (con cita de normas aplicadas).
- Votos o disidencias relevantes: no se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión del Tribunal.

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